REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diez de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
RESOLUCION Nº: PJ0252019000144
ASUNTO: FP02-S-2019-001020
Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS VILLAFAÑA MATSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-10.047.997, debidamente asistido por el abogado AXEL RAFAEL MARTÍNEZ, en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.669 y de este domicilio; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en el presente procedimiento, el solicitante JORGE LUIS VILLAFAÑA MATSON pretende que este Tribunal mediante sentencia ordene corregir el acta de defunción de su cónyuge la De Cujus, LUSERVIS COROMOTO MARTÍNEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.595.619 fallecida en fecha 20 de DICIEMBRE de 2019, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que acompaña al escrito de solicitud.
Que en el acta de defunción de la causante LUSERVIS COROMOTO MARTÍNEZ ROJAS, inserta al folio 39 del Libro 1, Tomo D, de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2019 que acompaña marcada con la letra “A” se incurrió en los siguientes errores: 1) La fecha de expedición del acta de defunción. 2) Colocaron en dicha acta que la difunta era “de estado civil soltera” siendo lo correcto “de estado civil casada” tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada, marcada con la letra “B”.-
Que el solicitante JORGE LUIS FILLAFAÑA MATSON, fundamentó su petición en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, los cuales están derogados.
Que en fecha 30-09-2019 este tribunal dictó despacho saneador a los fines que el ciudadano JORGE LUIS VILLAFAÑA MATSON, subsanara su escrito de solicitud en un lapso de CINCO DÍAS de despacho siguientes en cuanto a los siguientes particulares: 1) Indicar la correcta fundamentación jurídica, basada en la Ley de Registro Civil, artículo 130; 2) Solicitar la rectificación de los elementos esenciales que debe contener las actas de defunción y, 3) Consignar en copia certificada del libro, el Acta de Defunción.-
Ahora bien, establece el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 340, numeral 5, 341 y 899, lo siguiente:
Art. 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
Numeral 5º: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Art. 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la buena disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Art. 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
En virtud de lo planteado y visto que la parte solicitante del presente procedimiento no dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, circunstancias estas que obligan al tribunal a desestimar la solicitud interpuesta, procediendo a declararla inadmisible en la dispositiva. ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano JORGE LUIS VILLAFAÑA MATSON venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-10.047.997 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Se ordena la devolución de los originales acompañados a la presente solicitud, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Kemberlim Lubo F.
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