REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diez de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000145
ASUNTO: FP02-S-2019-001121

En fecha 24 de Mayo de 2019, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA AMISTOSA, suscrito por los ciudadanos: ROSA ELENA LEPAGE LISTA y JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.864.372 y V-8.866.002, respectivamente, con domicilio en el Conjunto Residencial Virgen del Valle, situado en la avenida Alejandro Vargas cruce con calle Principal del Perú Viejo en ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, la primera asistida por la ciudadana NOEMY DUARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.426, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.193, y el segundo por la abogada MARILIN JIMENEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.191.773, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.606, respectivamente, mediante la cual celebran Partición Amistosa sobre los bienes de la comunidad concubinaria entre ellos a los fines de liquidar los bienes existente.

Por auto de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), se le dio entrada y se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público.

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, razón ésta por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.

De la norma antes trascrita se infiere, que para determinar el conocimiento de la acción y posterior decisión del procedimiento el Juez como director del proceso debe verificar si la acción esta subsumida en lo establecido en el ordenamiento antes mencionado, con el fin de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales y una tutela judicial efectiva en lo que respecta a la acción propuesta por ante el órgano jurisdiccional.


DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada por los solicitantes plenamente identificados en la presente solicitud y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a los recaudos promovidos a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el presente escrito suscritos por los ciudadanos: ROSA ELENA LEPAGE LISTA y JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.864.372 y V-8.866.002, respectivamente, con domicilio en el Conjunto Residencial Virgen del Valle, situado en la avenida Alejandro Vargas cruce con calle Principal del Perú Viejo en ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, la primera asistida por la ciudadana NOEMY DUARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.426, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.193, y el segundo por la abogada MARILIN JIMENEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.191.773, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.606, respectivamente, mediante la cual celebran Partición Amistosa sobre los bienes de la comunidad concubinaria entre ellos a los fines de liquidar los bienes existente y solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONCUBINARIA, de la siguiente manera:

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:


CUERPO DE BIENES.

Durante nuestra unión concubinaria adquirimos los siguientes bienes:

PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 7-A y la casa sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Virgen del Valle, situado en la avenida Alejandro Vargas cruce con calle Principal del Perú Viejo en ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual consta de un área aproximada de trescientos sesenta metros cuadrados (360 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa B con diecisiete metros y setenta centímetros (17,70 Mts.) y terreno municipal con once metros y veinte centímetros (11,20 Mts.); SUR: Casa 7 con veinte metros (20 Mts.): ESTE: Calle interna de la Urbanización Virgen del Valle con trece metros y cincuenta centímetros (13,50 Mts) y OESTE: Terreno municipal con trece metros y cincuenta centímetros (13,50 Mts). La casa tiene una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: 3 habitaciones, 2 baños, estar comedor, cocina, lavadero y porche. Le corresponde un porcentaje de nueve punto cincuenta por ciento en relación al área vendible tal y como consta del documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de julio de 2001, bajo el N° 36, protocolo primero, tomo 3 del tercer trimestre del año 2001. El inmueble antes descrito está documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, previamente identificado, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 11 de abril de 2003, bajo el N° 37, folio 271 al 295, protocolo primero, tomo 2 del segundo trimestre del año 2003 y de documento de liberación de hipoteca de fecha 20 de abril del 2006, inscrita bajo el N° 47, folio 348 al folio 352 protocolo primero, tomo 6 del segundo trimestre del año 2006 que se acompaña marcados con las letras “A” y “B”. SEGUNDO: Un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA / GL 1.6L A / T, AÑO 2009, COLOR: VERDE; SERIAL NIV: 8X2DM41BP9B200554, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X2DM41BP9B200554, SERIAL DEL MOTOR: G4ED8245590, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACA: AB756EK, el cual se encuentra documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 27449568 (8X2DM41BP9B200554-1-1), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 9 de noviembre de 2009 que se acompaña marcado “C”. TERCERO: Un vehículo MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE, AÑO 2011, COLOR: BLANCO; SERIAL NIV: 8LGJE5522BE004294, SERIAL DE CARROCERÍA 8LGJE5522BE004294, SERIAL DEL MOTOR: G4GCAH694636, CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON:, USO: PARTICULAR, PLACA: AD857GG, el cual se encuentra documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 33142870 (8LGJE5522BE004294-2-1), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25 de octubre del 2012 que se acompaña marcado “D”. CUARTO: Un vehículo MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS SPORT, AÑO 2008, COLOR: AZUL; SERIAL NIV: 8XAJ200G089546016, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ200G089546016,, SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON:, USO: PARTICULAR, PLACA: AA780DK, el cual se encuentra documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 170104176009 (8XAJ200G089546016-3-1), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de junio del 2017 que se anexa marcado “D”. QUINTO: BIENES MUEBLES: 2 aires acondicionado Split de 18.000 BTU Frigilux; 1 aire acondicionado Split de 12.000 BTU Frigilux; 1 aire acondicionado Split Gplus de 12.000 BTU (dañado); 1 aire de ventana de 18.000 BTU LG; 1 aire de ventana de 18.000 BTU LG (dañado); una aspiradora (dañada); una licuadora Oster (dañada); una cocina eléctrica; 1 tostiarepa Oster; 1 Sandwichera; 1 microondas Daewoo; 1 cocina de gas marca Sveco con combona; 1 lavadora General Electric, 1 nevera LG, 1 freezer congelador; 1 juego de cuarto matrimonial; 1 cama matrimonial; tres colchones y una cama sin armar; 1 televisor Cyberlux; 1 televisor Samsung; 1 televisor LG, 1 televisor Premium; 1 DIREC TV; un equipo de sonido DVD; 3 sacos de cemento; 1 bomba de agua; 2 maletas grandes; 1 DVD de carro; 1 mesa de computadora; 2 impresoras; 1 juego de muebles negros; 1 juego de muebles verdes; 1 bar de madera grande; 1 enfriador de agua; 1 mesa de madera con 4 sillas; 1carpa con capacidad para 10 personas; 1 taladro; 1 hidrojet; 1 mesita de noche; 1 banco de madera; 1 aerocloset; ollas medianas y pequeñas; sartén; olla de freir; platos (hondos y llanos) cubiertos, tenedores y cucharillas; 1 mueble de computadora.

ADJUDICACIONES


1.- Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ROSA ELENA LEPAGE LISTA, el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 7-A y la casa sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Virgen del Valle, situado en la avenida Alejandro Vargas cruce con calle Principal del Perú Viejo en ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de las características la cual consta de un área aproximada de trescientos sesenta metros cuadrados (360 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa B con diecisiete metros y setenta centímetros (17,70 Mts.) y terreno municipal con once metros y veinte centímetros (11,20 Mts.); SUR: Casa 7 con veinte metros (20 Mts.): ESTE: Calle interna de la Urbanización Virgen del Valle con trece metros y cincuenta centímetros (13,50 Mts) y OESTE: Terreno municipal con trece metros y cincuenta centímetros (13,50 Mts). La casa tiene una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: 3 habitaciones, 2 baños, estar comedor, cocina, lavadero y porche. Le corresponde un porcentaje de nueve punto cincuenta por ciento en relación al área vendible tal y como consta del documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de julio de 2001, bajo el N° 36, protocolo primero, tomo 3 del tercer trimestre del año 2001. El inmueble antes descrito está documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, previamente identificado, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 11 de abril de 2003, bajo el N° 37, folio 271 al 295, protocolo primero, tomo 2 del segundo trimestre del año 2003 y de documento de liberación de hipoteca de fecha 20 de abril del 2006, inscrita bajo el N° 47, folio 348 al folio 352 protocolo primero, tomo 6 del segundo trimestre del año 2006.En este mismo acto el ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, suficientemente identificado renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en propiedad sobre los inmuebles anteriormente mencionados.

2.- se adjudica en plena propiedad al ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, los siguientes bienes:
Un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA / GL 1.6L A / T, AÑO 2009, COLOR: VERDE; SERIAL NIV: 8X2DM41BP9B200554, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X2DM41BP9B200554, SERIAL DEL MOTOR: G4ED8245590, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACA: AB756EK, el cual se encuentra documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 27449568 (8X2DM41BP9B200554-1-1), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 9 de noviembre de 2009.

Un vehículo MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE, AÑO 2011, COLOR: BLANCO; SERIAL NIV: 8LGJE5522BE004294, SERIAL DE CARROCERÍA 8LGJE5522BE004294, SERIAL DEL MOTOR: G4GCAH694636, CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON:, USO: PARTICULAR, PLACA: AD857GG, el cual se encuentra documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 33142870 (8LGJE5522BE004294-2-1), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25 de octubre del 2012.

Un vehículo MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS SPORT, AÑO 2008, COLOR: AZUL; SERIAL NIV: 8XAJ200G089546016, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ200G089546016,, SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON:, USO: PARTICULAR, PLACA: AA780DK, el cual se encuentra documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 170104176009 (8XAJ200G089546016-3-1), emanado del Instituto
Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de junio del 2017.
En este mismo acto la ciudadana, ROSA ELENA LEPAGE LISTA suficientemente identificada renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en propiedad sobre los vehículos arriba descritos provenientes de la comunidad concubinaria.

De los bienes mueble se adjudican de la siguiente manera:

Al ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS se le adjudican los siguientes bienes muebles: 1 TV de 32 pulgadas Cyberlux; 1 freezer congelador; 1 enfriador de agua; 1 aire acondicionado Split Gplus de 12.000 BTU (dañado); 1 aire acondicionado Split 18.000 BTU Frigilux; 1 aire de ventana de 18.000 BTU LG (dañado); 1 juego de muebles negros; 1 maleta grande; 1 DIREC TV; 1 equipo de sonido DVD ;1 televisor Samsung; 1 taladro; 1 hidrojet; 3 colchones pequeños; 1 cocina eléctrica; 1 carpa con capacidad para 10 personas; 1 bar de madera grande; 1 mesita de noche; 1 banco de madera; 1 aerocloset; 1 impresora Scanner; ollas medianas y pequeñas; sartén; olla de freir; platos (hondos y llanos) cubiertos, tenedores y cucharillas; 1 mueble de computadora.

A la ciudadana ROSA ELENA LEPAGE LISTA se le adjudican los siguientes bienes: una aspiradora (dañada); una licuadora Oster (dañada) 1 tostiarepa Oster; 1 Sandwichera; 1 aire acondicionado Split de 18.000 BTU Frigilux; 1 aire acondicionado Split de 12.000 BTU LGT; 1 aire tipo ventana Gplus de 12.000 BTU dañado; 1 microondas Daewoo; 1 cocina de gas marca Sveco con combona; 1 lavadora General Electric, 1 nevera LG,; 1 juego de cuarto matrimonial; 1 cama matrimonial; 1 televisor LG, 1 televisor Premium; 3 sacos de cemento; 1 bomba de agua; 1 maleta grande; 1 DVD de carro; 1 impresora normal; 1 juego de muebles negros; una aspiradora (dañada); una licuadora Oster (dañada); 1 mesa de madera con 4 sillas;; e igualmente se le adjudican ollas medianas y pequeñas; sartén; olla de freir; platos (hondos y llanos) cubiertos, tenedores y cucharillas, los cuales se repartirán en forma proporcional entre ambas partes.

El monto total de la presente partición, liquidación y adjudicación lo constituye la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000). Es condición expresa de esta transacción que el ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días consecutivos calendarios contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente instrumento a los fines de que desocupe la vivienda arriba identificada. Transcurrido este plazo sin que el mencionado ciudadano haya desocupado la vivienda junto con los bienes que le fueron adjudicados, la ciudadana ROSA ELENA LEPAGE LISTA acudirá ante los organismos correspondientes.

Una vez homologado la presente transacción cesa la comunidad concubinaria que ha existido entre nosotros, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto relacionado a la unión concubinaria en referencia.

Ahora bien, verificado como ha sido la solicitud y hechas por las partes de Mutuo y Amistoso acuerdo quedo establecida de la siguiente manera:

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS Y LA HOMOLOGACIÓN:

Los ciudadanos: ROSA ELENA LEPAGE LISTA y JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.864.372 y V-8.866.002, respectivamente, con domicilio en el Conjunto Residencial Virgen del Valle, situado en la avenida Alejandro Vargas cruce con calle Principal del Perú Viejo en ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, la primera asistida por la ciudadana NOEMY DUARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.426, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.193, y el segundo por la abogada MARILIN JIMENEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.191.773, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.606, ya identificados, consignan escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad concubinaria, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”


Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Juzgado).

Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que presentaron y que se tiene por reproducido, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, debidamente representado por abogados, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos ROSA ELENA LEPAGE LISTA y JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.864.372 y V-8.866.002, respectivamente, con domicilio en el Conjunto Residencial Virgen del Valle, situado en la avenida Alejandro Vargas cruce con calle Principal del Perú Viejo en ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en el acuerdo suscrito por ellos. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACION A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIOS existentes entre los ciudadanos ROSA ELENA LEPAGE LISTA y JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.864.372 y V-8.866.002, respectivamente, con domicilio en el Conjunto Residencial Virgen del Valle, situado en la avenida Alejandro Vargas cruce con calle Principal del Perú Viejo en ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos, ROSA ELENA LEPAGE LISTA y JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, se acuerda:

PRIMERA: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ROSA ELENA LEPAGE LISTA, los siguientes bienes:

PRIMERO:Los inmuebles constituidos por una parcela de terreno distinguida con el N° 7-A y la casa sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Virgen del Valle, situado en la avenida Alejandro Vargas cruce con calle Principal del Perú Viejo en ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de las características la cual consta de un área aproximada de trescientos sesenta metros cuadrados (360 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa B con diecisiete metros y setenta centímetros (17,70 Mts.) y terreno municipal con once metros y veinte centímetros (11,20 Mts.); SUR: Casa 7 con veinte metros (20 Mts.): ESTE: Calle interna de la Urbanización Virgen del Valle con trece metros y cincuenta centímetros (13,50 Mts) y OESTE: Terreno municipal con trece metros y cincuenta centímetros (13,50 Mts). La casa tiene una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: 3 habitaciones, 2 baños, estar comedor, cocina, lavadero y porche. Le corresponde un porcentaje de nueve punto cincuenta por ciento en relación al área vendible tal y como consta del documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de julio de 2001, bajo el N° 36, protocolo primero, tomo 3 del tercer trimestre del año 2001. El inmueble antes descrito está documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, previamente identificado, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 11 de abril de 2003, bajo el N° 37, folio 271 al 295, protocolo primero, tomo 2 del segundo trimestre del año 2003 y de documento de liberación de hipoteca de fecha 20 de abril del 2006, inscrita bajo el N° 47, folio 348 al folio 352 protocolo primero, tomo 6 del segundo trimestre del año 2006.En este mismo acto el ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, suficientemente identificado renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en propiedad sobre los inmuebles anteriormente mencionados.

SEGUNDO: una aspiradora (dañada); una licuadora Oster (dañada) 1 tostiarepa Oster; 1 Sandwichera; 1 aire acondicionado Split de 18.000 BTU Frigilux; 1 aire acondicionado Split de 12.000 BTU LGT; 1 aire tipo ventana Gplus de 12.000 BTU dañado; 1 microondas Daewoo; 1 cocina de gas marca Sveco con combona; 1 lavadora General Electric, 1 nevera LG,; 1 juego de cuarto matrimonial; 1 cama matrimonial; 1 televisor LG, 1 televisor Premium; 3 sacos de cemento; 1 bomba de agua; 1 maleta grande; 1 DVD de carro; 1 impresora normal; 1 juego de muebles negros; una aspiradora (dañada); una licuadora Oster (dañada); 1 mesa de madera con 4 sillas;; e igualmente se le adjudican ollas medianas y pequeñas; sartén; olla de freir; platos (hondos y llanos) cubiertos, tenedores y cucharillas, los cuales se repartirán en forma proporcional entre ambas partes.

SEGUNDA: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, los siguientes bienes

PRIMERO: Un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA / GL 1.6L A / T, AÑO 2009, COLOR: VERDE; SERIAL NIV: 8X2DM41BP9B200554, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X2DM41BP9B200554, SERIAL DEL MOTOR: G4ED8245590, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACA: AB756EK, el cual se encuentra documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 27449568 (8X2DM41BP9B200554-1-1), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 9 de noviembre de 2009.

SEGUNDO: Un vehículo MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE, AÑO 2011, COLOR: BLANCO; SERIAL NIV: 8LGJE5522BE004294, SERIAL DE CARROCERÍA 8LGJE5522BE004294, SERIAL DEL MOTOR: G4GCAH694636, CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON:, USO: PARTICULAR, PLACA: AD857GG, el cual se encuentra documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 33142870 (8LGJE5522BE004294-2-1), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25 de octubre del 2012.

TERCERO: Un vehículo MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS SPORT, AÑO 2008, COLOR: AZUL; SERIAL NIV: 8XAJ200G089546016, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ200G089546016,, SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON:, USO: PARTICULAR, PLACA: AA780DK, el cual se encuentra documentado a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO VALENZUELA SOLIS, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 170104176009 (8XAJ200G089546016-3-1), emanado del Instituto
Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de junio del 2017.
CUARTO: Un (1) TV de 32 pulgadas Cyberlux; 1 freezer congelador; 1 enfriador de agua; 1 aire acondicionado Split Gplus de 12.000 BTU (dañado); 1 aire acondicionado Split 18.000 BTU Frigilux; 1 aire de ventana de 18.000 BTU LG (dañado); 1 juego de muebles negros; 1 maleta grande; 1 DIREC TV; 1 equipo de sonido DVD ;1 televisor Samsung; 1 taladro; 1 hidrojet; 3 colchones pequeños; 1 cocina eléctrica; 1 carpa con capacidad para 10 personas; 1 bar de madera grande; 1 mesita de noche; 1 banco de madera; 1 aerocloset; 1 impresora Scanner; ollas medianas y pequeñas; sartén; olla de freir; platos (hondos y llanos) cubiertos, tenedores y cucharillas; 1 mueble de computadora.

Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto.

Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Archívese el presente expediente.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria.


Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.). Conste.
La Secretaria.


Abg. Kemberlim Lubo Flores