REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de octubre de 2019
209º y 160º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252019000147
ASUNTO: FP02-V-2019-000124
Visto el escrito de fecha 07-10-2019, inserto al folio 64 del presente asunto, suscrito por la ciudadana AURORA CEPEDA ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-24.891.213 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, asistida por FELIPE HUMBERTO RIVAS, abogado en ejercicio con matrícula de Inpreabogado Nº 53.465 y, los ciudadanos JULIO CÉSAR DÍAZ VALDEZ y LEONEL JIMÉNEZ CARUPE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con las matrículas Nos. 146.634 y 10.820 respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante INMOBILIARIA CRISTAL 2018, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el número 53, Tomo 14-A REGMESEGBO 304, representación que consta de poder apud acta que riela al folio 46 de este expediente; mediante el cual proceden a celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, fundamentado en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandada AURORA CEPEDA ZABALA, conviene en la demanda y se obliga a desalojar y entregar el inmueble arrendado consistente en el local para uso comercial Nº 32, ubicado en el Centro Comercial Agua Cristal, con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados con noventa y tres centímetros (32,93 M2), el día lunes 06 de enero de 2020, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, en buen estado de conservación y limpieza, con las solvencias de los servicios públicos hasta la fecha de entrega. En el supuesto que no desaloje y entregue en las condiciones antes señaladas a la parte demandante el día lunes 06 de enero de 2020 el referido inmueble, la accionante solicitará inmediatamente a este Tribunal el desalojo forzoso, obligándose la demandada a cancelar todos los gastos que genere ese desalojo, quedando facultada la demandante para embargar ejecutivamente los bienes que se encontraren en el interior del local que podrán ser rematados con la publicación de un solo cartel de remate. SEGUNDA: La demandante INMOBILIARIA CRISTAL 2018, C.A., actuando a través de sus apoderados legales JULIO CÉSAR DÍAZ VALDEZ Y LEONEL JIMÉNEZ CARUPE, declara que acepta la transacción en los términos y condiciones propuestos por la demandada AURORA CEPEDA ZABALA.
Las partes solicitan al Tribunal homologue esta transacción, le confiera el carácter de cosa juzgada, concluya este juicio y una vez cumplidas por la demandada AURORA CEPEDA ZABALA las obligaciones asumidas en este acuerdo ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN realizada por las partes intervinientes en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial, la misma no es contrario a derecho y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Por los razonamiento antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana AURORA CEPEDA ZABALA en su carácter de parte demandada y los ciudadanos JULIO CÉSAR DÍAZ VALDEZ y LEONEL JIMÉNEZ CARUPE en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante INMOBILIARIA CRISTAL 2018, C.A., en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; en las mismas condiciones que fueron acordadas, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de homologaciones del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.- Años 207° de la Independencia y 159° de la federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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