REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidós de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000149
ASUNTO: FP02-S-2019-001028

Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos TIRSA SURIMAR ORTUÑEZ y WILMER AHUMADA BARRANCA, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-24.228.380 y V-12.189.850, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio ANGEL CORDOVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.953 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 27 de septiembre del 2019 este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento e instó a los solicitantes a subsanar su solicitud, visto que omitieron la fecha exacta de de la separación de hecho y la correcta fundamentación jurídica, y fijó un lapso de TRES (03) días de despacho siguientes para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 02 de octubre de 2019 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos TIRSA SURIMAR SOSA ORTUÑEZ y WILMER AHUMADA BARRANCO, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-12.189.850 y V-24.228.380, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio ANGEL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.953 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada y su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Marlis Taly León

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Marlis Taly León