REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de octubre de 2019
209° y 160°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252019000141
ASUNTO: FP02-S-2019-0001087
En fecha treinta (30) de septiembre 2019, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana ANDREINA ROSSIBEL LIRA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.517.613, debidamente asistida por el abogado JHONNY MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.114, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano FRANKLIN RAMON RUBIAN, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad No. V-11.724.943; fundamentando su solicitud en la Resolución No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa que la solicitante, ciudadana ANDREINA ROSSIBEL LIRA QUIÑONES, antes identificados, manifiesta que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres OREANA ANDREINA RUBIAN LIRA y BARBARA DE LOS ÁNGELES RUBIAN LIRA, con cédulas de identidad Nos. V-30.451.819 y V-30.587.487, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
Ahora bien, por tratarse de un asunto donde intervienen menores de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada; lo cual imposibilita a este tribunal pronunciarse sobre la materia planteada.-
En este orden de ideas y con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, subrayado agregado.).-
De lo antes trascrito, se puede inferir que en el presente procedimiento intervienen dos adolescentes, ante lo cual este tribunal es incompetente para conocer del presente procedimiento tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo, literal g, del artículo 177 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Niña del adolescente, que le atribuye la competencia exclusiva a los jueces de protección en conocer de otros asuntos de cualquier otro tipo de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente y a los fines de velar por el supremo interés de las adolescentes. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. A los 209º años de la independencia y a los 160º años de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando torres Abache
La Secretaria,
Abg. Kemberlim Lubo Flores.
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