REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de octubre de 2019
209º y 160º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252019000142
ASUNTO: FP02-V-2019-000055
Visto el escrito de fecha 30-09-2019, inserto al folio 193 del presente asunto, suscrito por la ciudadana LILIANA VIVAS TRIVIÑO, colombiana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº E-83.800.006, en su condición de parte demandada en este procedimiento, debidamente asistida en este acto por la abogada MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 50.911, por una parte y por la otra parte el ciudadano HAFEZ NASSER, sirio, mayor de edad, con cedula de identidad Nº E-82.228.129, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JADEL JOSE NASSR MILANO, con inpreabogado Nº 113.706, con su carácter de demandante, en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA, se ha convenido en celebrar el presente CONVENIMIENTO, sobre el objeto del presente Juicio, en los términos siguientes:
“…La demandada LILIANA VIVAS TRIVIÑO, libre de apremio y de su propia voluntad, expresa que: “he sido demandada por Acción Reivindicatoria de Inmueble por mi condición de ocupar una casa ubicada en la Avenida Guayana, casa Nº 65, Quinta Ángela de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Ahora bien ciudadano Juez, luego de ser demandada por el propietario del Inmueble que actualmente ocupo el ciudadano HAFEZ NASSER, plenamente identificado en los autos del presente expediente; y luego de varias conversaciones con él le manifesté mi intención de hacer el desalojo del inmueble de manera voluntaria, amistosa y pacífica y hacer la entrega real del inmueble que ocupo para la presente fecha el 07 de enero de 2.020; para de esta manera no continuar como parte demandada en la presente causa; y en razón de ello, manifiesto mi interés de no querer continuar como sujeto Procesal en la presente causa, y con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil convengo en la demanda de Acción Reivindicatoria que fue intentada en mi contra y pido que este convenimiento sea homologado por este tribunal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
En este estado interviene el actor y expone: “…en mi condición de propietario del Inmueble a través del presente escrito, manifiesto estar de acuerdo con el presente convenimiento propuesto por la parte demandada y quien lo acepto para una solución pacífica en la presente demanda de Acción Reivindicatoria de Inmueble. Quedando entendido entre las partes que si la demandada en la presente causa no desaloja el inmueble para la fecha acordada, se procederá a solicitar de inmediato ate este tribunal la ejecución del presente acuerdo. Pido que el presente escrito sea agregado al expediente...”
Ahora bien, visto este Tribunal el CONVENIMIENTO realizado por las partes intervinientes en el presente juicio de Acción Reivindicatoria, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres y no estar prohibido por la ley.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO habido entre la parte demandada, ciudadana LILIANA VIVAS TRIBIA, y el ciudadano HAFEZ NASSER, plenamente identificados en autos; teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de homologaciones del tribunal.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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