REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.019.
209° Y 160°
Expediente N° 02-2019
(Obligación de Manutención)
En horas de despacho del día de hoy, siendo las (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria, de Conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en presencia de la Ciudadana Juez: Dra. PAGUIRMA BARRIOS y el Secretario Abg. JAVIER DUERTO.- Acto seguido, la Ciudadana Juez solicita al Secretario de este Despacho, que deje constancia de las presencias de las partes.- Seguidamente el suscrito secretario, deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora Ciudadano CARLOS RAFAEL HENRY LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.157.602, y de éste domicilio, quien actúa a favor de su hija: ISABELLA VICTORIA HENRY ALVAREZ, de Ocho (8) años de edad, y la Comparecencia de la Parte Demandada Ciudadana GLENDYS DEL CARMEN ALVAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.219.484, y de este domicilio. Seguidamente se declara abierta la respectiva AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, advirtiéndoles a los presentes la importancia del Acto, así como también la relevancia del mismo, intentando la Ciudadana Juez, la Conciliación entre las partes en cuanto a la solicitud realizada por la parte actora; concediéndole consecutivamente el derecho de palabra a la parte solicitante, Ciudadano CARLOS RAFAEL HENRY LEZAMA, quien expuso: ““Ciudadana Juez, “Ratifico en cada una de sus partes lo contenido en la presente solicitud de la Obligación de Manutención, en favor de su hija ISABELLA VICTORIA HENRY LEZAMA, quien es el hija legítima de ambos, y por consiguiente considero que se constituya la Obligación de Manutención.- Acto seguido, se le concede el Derecho de palabra, a la parte Demandada, Ciudadana GLENDYS DEL CARMEN ALVAREZ TORREALBA, quien manifestó: “ Estar de acuerdo con lo planteado por la parte actora, por cuanto es una cantidad irrisoria, solicitando en este acto en depositarle a la cuenta de este Tribunal, la suma de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00), de manera mensual y consecutiva, asimismo lo cual lo depositare los Diez (10) días de cada mes; de igual manera la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00), para la Época de Vacaciones, del mismo modo el monto de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00), para la Época decembrina. Es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al Ciudadano CARLOS RAFAEL HENRY LEZAMA, quien expone lo siguiente: “acepto lo ofrecido por el padre de mi hija. Es todo”. Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención por el Monto de: La suma de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00), de manera mensual y consecutiva, asimismo lo cual lo depositara los Diez (10) días de cada mes; de igual manera la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00), para la Época de Vacaciones, del mismo modo el monto de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 320.000,00), para la Época decembrina. Es importante hacerle saber a las partes el incremento automático de la Obligación de Manutención, una vez que el Ciudadano de Marras, le sea aumentado su Salario. Asimismo, se insta al ciudadano GLENDYS DEL CARMEN ALVAREZ TORREALBA, a consignar facturas correspondientes a los gastos; igualmente se le hace saber al ciudadano CARLOS RAFAEL HENRY LEZAMA, que debe consignar ante éste Juzgado las Planillas de Depósitos que realice mensualmente, asimismo se le informa que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medida más gravosa. De igual manera se le ordena librar oficio al Banco Caroní para la apertura de una cuenta de ahorro a la beneficiaria, la cual será destinada exclusivamente a los movimientos financieros de la Obligación de Manutención. El Tribunal vista y recibida dicha constancia, lo ordena agregar a la causa principal, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. La presente HOMOLOGACIÓN, tiene fuerza ejecutiva y así se establece.- Es Todo. Ofíciese lo conducente al banco mencionado. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
CARLOS HENRY GLENDYS ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO
Expediente N° 02-2019 (Oferta de Manutención)
PB/Leonardo
C.C. Archivo.
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