REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
MARIPA, 18 DE OCTUBRE del DOS Mil DIECINUEVE.
209º y 159º
EXPEDIENTE Nº S-OFV-03-2019.
Por recibido en fecha 16 de Octubre del año 2019, el Oficio N° 004 CPNNA/2019 de Fecha 15 de Octubre del presente año, suscrito por el Ciudadano: Marcos Jiménez, Consejero de Protección, del Consejo de Protección del Niño , Niña y Adolescente, del Municipio Sucre con sede en Maripa, mediante el cual remite a este Despacho Acuerd0 conciliatorio Extrajudicial de Obligación de Manutención celebrado entre la Ciudadana: CARMEN CECILIA TOMEDES Y EDGAR JOSE SOFFIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.246.091 y 10.664.391, en representación de su hijo: EDUAR JOSE SOFFIA TOMEDES, de dos (02) años de edad. Este Tribunal lo admite por no ser contrario a derecho, ni al orden público. En consecuencia se ordena darle entrada en el registro de causas respectivo.
De seguida, este tribunal procede de conformidad con el artículo 315 de la ley orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente a pronunciarse en los siguientes términos:En fecha 16 de Octubre del año 2019, el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar , levantó acta de Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial que textualmente expresa:” A continuación el Ciudadano: EDGAR JOSE SOFFIA, convino en lo siguiente: PRIMERO: Se compromete a dar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BS 150.000 S, actualmente para ser depositados en forma mensual y consecutiva y anticipada. SEGUNDO: Por concepto de gastos de medicina y control, visto que el ciudadano Edgar José Soffia, no cuenta con HCM, los padres acordaron compartir los gastos. TERCERO: Así mismo convino por concepto de Bono Decembrino; el señor Edgar José Soffia, dará un monto de 100.000 Bs S , los cuales serán depositados en el mes de Diciembre S., adicional al monto de la Obligación de Manutención. También se dejó constancia que dichas cantidades se harán efectivas a través de depósitos en la cuenta de Ahorro, que se le
ordenara aperturar a la medre: Carmen Cecilia Tomedes, quien es su representante legal, comenzando a cumplir a partir del Treinta (30) de Octubre del presente año 2019. De igual forma se dejó constancias que le fue notificado al obligado Alimentario que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de manutención devengaría interese calculados al 12% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, se procederá de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 223, 245, y 389, Así mismo daría lugar a la Ejecución de la sentencia que decretara la homologación del presente acuerdo. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar las partes acordaron PRIMERO: Que el Ciudadano Edgar José Soffia, disfrutará de la compañía de su hijo anteriormente nombrado, todos los fines de semana ya que está libre en su trabajo desde el viernes a las04:00 p.m. hasta el dia Domingo, a las 4:00 p.m., volviendo el niño con su madre. SEGUNDO: Ambos padres disfrutarán de la compañía de su hijo de forma consensual, en cuantas a las horas de disfrute de la fecha de cumpleaños, y la del propio niño, en su momento aquellos denominados DIA DEL NIÑO, DIA DEL PADRE Y DE LA MADRE. , privando siempre consenso, comunicación y cordialidad antes señalada.. TERCERO: En cuanto a la época decembrina, ambos padres acordaron que los veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre, el niño lo pasara con el padre. Y el 31 de Diciembre y 1 de Enero, con la madre. Estando presente la Ciudadana: Carmen Cecilia Tomedes, acepto la Obligación de Manutención ofrecida y el acuerdo de convivencia familiar por el padre de su hijo, Comprometiéndose a cumplir con los deberes y derechos en relación a la custodia, vigilancia, asistencia,, asistencia, orientación moral y educativa, conforme al artículo de la citada ley. Visto el anterior acuerdo, esta institución de conformidad con el artículo 315 de la ley orgánica….” para la protección de niños, niñas y adolescentes ordena dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, remitir acta de conciliación al tribunal competente para su homologación……”
Aclarando lo anterior, se pasa a resolver sobre la solicitud de homologación realizada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar.
En efecto la anterior trascripción se evidencia la voluntad expresa del Obligado de autos en convenir en el pago de la Obligación de Manutención, siendo ello así, corresponde a este Juzgado determinar si se cumplen los extremos exigidos por la ley para que se proceda la Homologación en materia de Protección.
Expresa el artículo 308 ejusdem:
“El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la defensoría del Niño y del adolescente ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de conciliación.” .
En cuanto al monto de la obligación de Manutención preceptúa el artículo 375 ibídem que:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenido entre el obligado y el solicitante. En estos convencimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convencimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”.
Establece el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, lo siguiente:
“ El interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, así como el disfrute y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafos Primero: Para determinar el interés Superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los Niños y Adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño y del adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño y adolescente;
e) La condición especifica de los niños y adolescente como personas en desarrollo.
Vista las anteriores consideraciones se evidencia que el acuerdo efectuado por los Ciudadanos: CARMEN CECILIA TOMEDES, Titular de la Cédula de identidad N°15.246.091, representación de su hijo de dos años de edad y EDGAR JOSE SOFFIA, Titular de la Cédula de Identidad N°10.664.391, se encuentra conforme a la ley, no vulnera los derechos del beneficiario, ni es contraria a derecho, ni lesiona los derechos e intereses legítimos del niño y por cuanto satisface el derecho que lo asiste, principio este consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA HOMOLOGACION del convenimiento extrajudicial efectuado por los Ciudadanos: CARMEN CECILIA TOMEDES, Titular de la Cédula de identidad N°15.246.091, representación de su hijo de dos años de edad y EDGAR JOSE SOFFIA, Titular de la Cédula de Identidad N°10.664.391. En consecuencia este tribunal acuerda que dichas cantidades se harán efectivas a través de depósitos en la cuenta de ahorros, que se le ordenará aperturar a la madre, Ciudadana: CARMEN CECILIA TOMEDES, Titular de la Cedula de identidad N° 15.246.091, en representación de su hijo, en el Banco Bicentenario, el obligado deberá consignar las planillas de los mismos en el expediente.
La presente Homologación del convenimiento extrajudicial surte efecto entre las partes como Sentencia interlocutoria con fuerza definitivamente, pasada en autoridad de Cosa Juzgada. . En consecuencia el atraso injustificado en el pago de la Obligación de manutención devengaría interese calculados al 12% anual de conformidad con lo establecido en el artículo
374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, se procederá de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 223, 245, y 389, Así mismo daría lugar a la Ejecución de la sentencia que decretara la homologación del presente acuerdo. Quedan establecidos que los montos convenidos en el acta de Convenimiento extrajudicial han sido calculados en base a un porcentaje, con el objeto de que el incremento del sueldo que perciba el obligado, si es trabajador dependiente, sea reflejado en el aumento de los mostos convenidos para la Obligación de Manutención, siempre y cuando quede demostrado en autos que el obligado reciba el aumento salarial en la empresa donde labora. En caso de ser un trabajador independiente, los aumentos serán conforme al aumento del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.
Remítase copia certificada de esta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Maripa Municipio Sucre del Estado Bolívar.-
Tómese nota en el libro de Registro de causas, déjese constancia en el libro Diario, así como copia certificada de esta decisión. Ofíciese lo conducente
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. ZURIMA SULENNI GONZALEZ
LA SECRETARIA,
IRAMA YEPEZ CARRERA.
La anterior Sentencia fue publicada en el día de hoy 16-10-2019, siendo las Once de la mañana.-
LA SECRETARIA,
IRAMA YEPEZ CARRERA.
ZSG/IYC/melitza.asistente.
Expediente Nº S-OFV-03-2019.
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