PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

Puerto Ordaz, primero (1º) de octubre de 2019
209º Y 160º
Jurisdicción Civil

Vista la diligencia de fecha 30/09/2019, suscrita por la ciudadana Estefanía del Milagro Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.186.045, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ramon Isaac Mendoza Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.086, y de este domicilio, mediante la cual solicita la devolución de los originales del presente expediente y desiste de la presente causa; en consecuencia de ello y por la falta de interés demostrada en el presente expediente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento presentado y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente solicitud de Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres y ordena el archivo de la presente solicitud, ello en virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas mensualmente para la elaboración de las estadísticas y la relación de inventarios expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).

Igualmente y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la parte solicitante, instándose a la misma a consignar en autos las copias simples respectivas para que sean anexadas al presente expediente. Cúmplase.-


LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.-





Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Exp. Nº 14.663-19
GM/Jas/María