PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 209º Y 160º
JURISDICCION CIVIL
En fecha 28 DE Abril de 2014, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos Luis Eribert Bermúdez Rosas y Katherine del Valle Natera Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.998.400 y V-19.301.178, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogada en ejercicio Zaida López y la segunda por la abogada en ejercicio Paola Gilmar González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.565 y 57.179, respectivamente, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo. Ahora bien, los solicitantes solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual fue admitida y decretada en fecha dos (02) de mayo de 2014.-
Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2019, presentado por el ciudadano Luis Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.998.400, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zaida López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.565, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto desde el día 2 de mayo de 2014 hasta la presenten fecha, ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos y de Bines decretada por el Tribunal… y sin que entre nosotros haya ocurrido reconciliación solicito con el debido respeto y acatamiento declare la Conversión en Divorcio… en los mismos términos convenidos en el escrito de separación de cuerpos y de bienes, previa notificación al otro cónyuge, ciudadana Katherine Natera, titular de la C.I. 19.301.178...”
Este Tribunal visto el escrito de fecha 25/06/2019, mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge, ciudadana Katherine del Valle Natera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.301.178, para su comparecencia por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación en relación a la solicitud de conversión en divorcio en la presente causa de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 18 de julio de 2019, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación sin firmar por la ciudadana Katherine del Valle Natera Pérez, plenamente identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2019, suscrita por el ciudadano Luis Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.998.400, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zaida López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.565, y de este domicilio, solicita la conversión en divorcio.
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges ciudadanos Luis Eribert Bermúdez Rosas y Katherine del Valle Natera Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.998.400 y V-19.301.178, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos en fecha 17 de febrero de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia 11 de Abril, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 34, en el Libro Nº 2, en el año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.,
EL SECRETARIO.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, 11/10/2019, siendo las 11:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
GM/Jas/Maria
EXP. 13.049.
|