PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 18 de septiembre de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por las ciudadanas María Helena Goncalves Aguiar y María Da Graca Goncalves De D’Arthenay, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.963.847 V-8.944.568, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Adriana Lucia Goncalves Aguiar, Clarisse Idalina Goncalves Aguiar y Antonio Da cruz Goncalves de Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.644.462, V-9.947.470 y V-8.960.349, respectivamente, manifestando los solicitantes que la ciudadana María Clarisse de Aguiar de Oliveira, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-831.055, falleció Ab-Intestato, el día 20 de Marzo de 2.019, en la Clínica Puerto Ordaz de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 27 de Septiembre de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.185-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos de la ciudadana María Clarisse de Aguiar de Oliveira (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus María Clarisse de Aguiar de Oliveira; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de las hijas de la de cujus; C) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Antonio Goncalves quien era cónyuge de la de cujus y d) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos María Helena Goncalves Aguiar, María Da Graca Goncalves De D’Arthenay, Adriana Lucia Goncalves Aguiar, Clarisse Idalina Goncalves Aguiar y Antonio Da cruz Goncalves de Aguiar, son los llamados a suceder de la de Cujus María Clarisse de Aguiar de Oliveira conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus María Clarisse de Aguiar de Oliveira, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-831.055, falleció Ab-Intestato, el día 20 de Marzo de 2.019, en la Clínica Puerto Ordaz de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Falla Multiorganica Sepsis Punto de Partida de piel, Pie Diabético Wayner IV a las ciudadanas María Helena Goncalves Aguiar, María Da Graca Goncalves De D’Arthenay, Adriana Lucia Goncalves Aguiar, Clarisse Idalina Goncalves Aguiar y Antonio Da cruz Goncalves de Aguiar, todos plenamente antes identificados respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 11 de Octubre de (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:26 del mediodía, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17185-19
GM/JS/elimar