PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 02 de Octubre de 2.019
209º Y 160º


Visto el escrito de solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal Amistosa, y los recaudos que la acompañan presentada ante el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní (distribuidor) en fecha 27/09/2019 por los ciudadanos Luis José Velásquez Leon y Malyori Josefina Carvajal Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.994.891 y V-14.120.839, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Thomas Toussaint, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 165.039, y declarado disuelto el matrimonio que habían contraído los solicitantes, por sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de Mayo de 2.013, el cual quedó definitivamente firme en fecha 06 de Junio de 2.013, tal como se evidencia de las copias certificadas anexas a los autos, proceden a la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:

LOS BIENES OBTENIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL

PRIMERO: A) Un bien constituido por una (01) acción miembro propietario hijo de socio, designada con el Nro. 2701, que forma parte del Centro Ítalo Venezolano de Guayana, en Ciudad Guayana del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuya propiedad según consta de documento certificado de propiedad emanado de la oficina de gerencia general del mismo, en fecha 16 de Julio del 2.019
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DE LA LIQUIDACION Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES

SEGUNDO: El bien inmueble descrito en el numeral 1, una (01) acción miembro propietario hijo de socio, designada con el Nro. 2701, que forma parte del Centro ítalo Venezolano de Guayana, en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, quedara bajo la propiedad absoluta del ciudadano LUIS JOSE VELASQUEZ LEON, plenamente identificado.-

Ahora bien, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición conyugal presentada por los ciudadanos Luis José Velásquez Leon y Malyori Josefina Carvajal Jiménez, plenamente identificados up supra y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir por secretaría las dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



SC/JS/elimar
Exp. 14.677