PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

EXP.: Nº 14.632-18.


I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintisiete 19/07/2019, por el Tribunal Tercero de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la ciudadana Vicentina Yaguaracuto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.536.189, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Petra Clarisa Guayaracuto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.369, y de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos Aldo Rafael Solórzano y Vicentina Yaguaracuto, alegando lo siguiente:

Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1974, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 28, en los folios 67 y 68 y su vuelto, del Libro de Matrimonios del año 1974, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Juan Vicente González, Nº 26-20,, Urbanización Andrés Bello, Los Sabanales, Parroquia Dalla Costa, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Asimismo que durante su unión conyugal procrearon seis (06) hijos, que llevan por nombre: Jesús Rafael Solórzano Yaguaracuto, Ronner Javier Solórzano Yaguaracuto, Darling noemí Solórzano Yaguaracuto, Juan Carlos solórzano Yaguaracuto (difunto), Aldo Daniel solórzano Yaguacuto, y Denys Carolina solórzano Yaguaracuto, venezolanos, mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, de las copias de las partidas de nacimiento y del acta de defunción, respectivamente, acompañadas con el escrito de solicitud.

Es el caso que a partir del mes de Diciembre de 2003, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha 29/07/2019, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana Vicentina Yaguaracuto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.536.189, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Petra Clarisa Guayaracuto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.369, y de este domicilio, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.509-18, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A (individual) del Código Civil, articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación al ciudadano Aldo Rafael Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.030.658, y de este domicilio, para que concurra por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente de que conste en autos de practicada su Citación, en horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a fin de manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A (Individual), y una vez que conste en autos dicha manifestación de manera personal mediante escrito o diligencia de la prenombrada ciudadana el Tribunal procederá a notificar a la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, enviándole copia certificada de la totalidad del expediente. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese a la misma copia certificada de la referida solicitud, tal como lo dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 05/08/2019, presentado por el ciudadano Aldo Rafael Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.030.658, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Petra Clarisa Guayaracuto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.369, y de este domicilio, se da por notificado y declara estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A, a los fines legales respectivos.-

Por auto de fecha 07/08/2019, este Tribunal visto el escrito de fecha 05/08/2019, presentado por el ciudadano Aldo Rafael Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.030.658, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Petra Clarisa Guayaracuto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.369, y de este domicilio, se da por notificado y declara estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A, a los fines legales respectivos; en consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02/10/2019, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana Melvis Becerra Páez, en su carácter de Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha 11/10/2019, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Vicentina Yaguaracuto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.536.189, y de este domicilio; en contra del ciudadano Aldo Rafael Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.030.658, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1974, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 28, en los folios 67 y 68 y su vuelto, del Libro de Matrimonios del año 1974, acompañada a la presente solicitud.-

Liquídese la comunidad conyugal si hubieren bienes y ofíciese al órgano respectivo de la disolución del vínculo matrimonial a los fines de que se estampe la nota marginal, una vez definitivamente firme la presente decisión.

Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y quince minutos de la mañana (12:15 m.d.).
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.



Gm/Jas/María
Divorcio 185- A (Individual)
Exp. 14.632-19