PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Vista la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana ARCANGELA MARIA FELLI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.904.428, debidamente asistida por la ciudadana MARY CARMEN OJEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.026, y de este domicilio; recibida por el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de Julio de 2019, la cual le fue asignada a este Tribunal y se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 14.617-19.

Asimismo solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la de cujus SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.792.190, la cual se encuentra inserta en el Libro Original N° 3 de defunciones del año 2000, Acta 806, de los Libros de registro de defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual acompaño junto al escrito de solicitud, en el sentido que se corrija el error cometido en dicha acta respecto al estado Civil de la Difunta, siendo que se señala en dicha acta que la misma era casada con el ciudadano DOMENICO FELLI DELLI COLLI y fue identificada como SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ DE FELLI, alegando la solicitante que su madre era soltera y que su verdadero nombre es SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ.

La ciudadana ARCANGELA MARIA FELLI RODRIGUEZ, antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación del acta de defunción de la de cujus SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ, antes identificada, la cual acompaño junto al escrito de solicitud, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, que consiste en que al momento de levantar el acta de defunción de la fallecida se colocó que la misma era casada con el ciudadano DOMENICO FELLI DELLI COLLI y fue identificada como SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ DE FELLI, siendo lo correcto que era soltera y que su verdadero nombre es SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ.

El Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:


P R I M E R A:

Aparece en el acta de defunción de la fallecida SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ, acompañada en autos, que se cometió la omisión alegada por la solicitante en razón de que se coloco que la madre de la misma era casada con el ciudadano DOMENICO FELLI DELLI COLLI, siendo lo correcto que su madre era soltera; aunado a eso no fue colocado el nombre correcto de la fallecida, es decir se coloco SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ DE FELLI, siendo lo correcto SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ, tal como queda evidenciado en el presente fallo con base a las pruebas aportadas y que se analizaran infra.


S E G U N D A:

De los documentos consignados por la solicitante tales como:

1.- Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION de la fallecida SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.792.190, la cual se encuentra inserta en el Libro Original N° 3 de defunciones del año 2000, Acta 806, de los Libros de registro de defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar; así como Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública de Upata, Estado Bolívar. En consecuencia, este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto las mismas emanan de funcionarios competentes, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto deber ser considerados ciertos, mientras no se demuestre lo contrario.

2.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ARCANGELA MARIA FELLI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.904.428. Se tiene como fidedigna por cuanto la misma no fue impugnada en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De todo lo antes expresado y valoradas las pruebas, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de defunción in comento, por los errores existentes en la mencionada acta conforme lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así de declara.


T E R C E R O:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la fallecida SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.792.190 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción la cual corre inserta en el Libro Original N° 3 de defunciones del año 2000, Acta 806, de los Libros de registro de defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos: Donde se lee el nombre de la madre de la decujus es decir “SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ DE FELLI” debe decir: “SUSANA FILOMENA RODRIGUEZ” que es lo correcto, igualmente donde se lee “casada con DOMENICO FELLI DELLI COLLI” debe decir: “Soltera” que es lo correcto. Asimismo y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ofíciese lo conducente una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, al órgano respectivo para que estampe la nota marginal en el acta rectificada. Y así expresamente se decide.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veintidós (22) de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.-

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


En la misma fecha de hoy, siendo las 12:40 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE



GM/JS/Evelin
EXP Nº 14.617