PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa distribución de fecha 13/08/2019, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA CONTRERAS SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO AULAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.651.175 y V-14.726.554, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas ELIZABETH CONTRERAS y MARIA ANDREINA GOMEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.173 y 80.369, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el Mutuo Consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos YARITZA JOSEFINA CONTRERAS SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO AULAR RUIZ, antes identificados; Asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha 25 de enero de 2.000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, insertada bajo el Nro. 150, del Libro Nº 2-A, del año 2000, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el barrio Francisco de Miranda, Calle Misisipi, Casa Nro. 60, Parroquia Dalla Costa de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, siendo los ciudadanas ELIANNYS DEL CARMEN AULAR CONTRERAS y ELIZABETH ESTHER AULAR CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-25.934.086 y V-27.837.264, respectivamente.
Es el caso que se han venido generando entre ellos desavenencias que hacen imposible su vida en común, y por ello de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna.
Admitida la solicitud en fecha 23/09/2019, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio.
En fecha 16/10/2019, el alguacil de este despacho judicial consigna en autos boleta de notificación firmada, por la ciudadana Melvis Becerra Páez, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha 21/10/2019, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales, siendo la oportunidad para que este Tribunal decida la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante, el mutuo consentimiento es una causal de Divorcio en el país; es por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es declarar el divorcio por mutuo consentimiento y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA CONTRERAS SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO AULAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.651.175 y V-14.726.554, respectivamente y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de enero de 2.000, por ante el Registro Civil de la parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, insertada bajo el Nro. 150, del Libro Nº 2-A, del año 2000, acompañada a la presente solicitud.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere. Todo lo anterior una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este juzgado en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la independencia y 160° de la federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cinco minutos (11:05 a.m.) de la mañana.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
GM/Alejandro
Divorcio Por Mutuo Consentimiento
Exp.14.661-19
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