PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 23 de septiembre de 2019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LYNNDEISE YOANNA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.926.208, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RUBEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y EDWUARD ASDRUBAL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.359.907 y V-12.359.912, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el ciudadano LUIS FELIPE ALMENAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.494, manifestando entre otras cosas en su escrito de solicitud que la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.252.372, falleció el día 27/10/2018 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA BILATERAL, según certificado de defunción Nro. 907053467 suscrito por la Doctora July Sermeño. Igualmente señaló que el ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.634.769, falleció el día 14/11/2018 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA, PARALISIS SUPRA NUCLEAR PROGRESIVA, según certificado de defunción Nro. 907053803, suscrito por la Doctora July Sermeño.

Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada el 27/09/2019, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.189-19 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho mediante auto de fecha 02/10/2019, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana LYNNDEISE YOANNA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificada solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hija, así como a los ciudadanos RUBEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y EDWUARD ASDRUBAL RODRIGUEZ HERNANDEZ, como hijos de los fallecidos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) las copias certificadas de actas de defunción de los fallecidos, así como copias simples de sus cédulas de identidad; b) copias simples del acta de matrimonio de los fallecidos, así como de las partidas de nacimiento de sus hijos; c) y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos de los fallecidos y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos a las copias certificadas consignadas; tiene como fidedignas las copias simples cursantes en autos a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo prueba en contrario y le otorga valor probatorio a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia queda plenamente demostrado que los ciudadanos LYNNDEISE YOANNA RODRIGUEZ HERNANDEZ, RUBEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y EDWUARD ASDRUBAL RODRIGUEZ HERNANDEZ, hijos de los fallecidos, son los llamados a suceder de los de cujus CARMEN ELENA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.252.372, falleció el día 27/10/2018 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA BILATERAL, según certificado de defunción Nro. 907053467 suscrito por la Doctora July Sermeño, así como del fallecido ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.634.769, falleció el día 14/11/2018 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA, PARALISIS SUPRA NUCLEAR PROGRESIVA, según certificado de defunción Nro. 907053803, suscrito por la Doctora July Sermeño; a los ciudadanos LYNNDEISE YOANNA RODRIGUEZ HERNANDEZ, RUBEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y EDWUARD ASDRUBAL RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificados en autos, en su condición de hijos de los de cujus. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de veintinueve (29) folios útiles.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.189-19
GM/Alejandro