REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).- AÑOS: 209° y 160°.-


PARTE ACTORA: Marzio Antonio Marcano Devera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.787.161, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Angellymar Adelgisa Lorielis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-19.128.254, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los niños: Marzielys Angymar y Anthony Efrain Marcano Lorielis.-

En fecha: 23 de Septiembre de 2.019, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Marzio Antonio Marcano Devera y Angellymar Adelgisa Lorielis, a favor de los niños: Marzielys Angymar y Anthony Efrain Marcano Lorielis, con motivo de la Obligación de Manutención.-

Que en fecha: 04 de Septiembre de 2.019, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Marzio Antonio Marcano Devera y Angellymar Adelgisa Lorielis, ya identificados, padre y madre de los niños: Marzielys Angymar y Anthony Efrain Marcano Lorielis, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la alimentación cada quince días a favor de sus hijos que los tendrán una semana de lunes a domingo y la madre lo tendrá de lunes a domingo consecutivo, ambos cubrirán con su obligación ambos compraran los alimentos, verduras, frutas y sus cosas personales cada mes.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete por concepto de obligación a la compra de los uniformes, útiles escolares del niña y la madre de la niña.- PAGO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA. No aplica. CUARTO: GASTOS POR MERIENDA: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de la merienda y la madre el otro 50%.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada seis meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 31 de diciembre; y la madre para el 24 de diciembre y el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: Marzio Antonio Marcano Devera y Angellymar Adelgisa Lorielis, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.072-19.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Primero (01) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES.-

LA SECRETARIA TEMP,

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ABG. YRAIMA JIMENEZ B.-

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,



EXP. Nº 4.072-19.-