REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).- AÑOS: 209° y 160°.-


PARTE ACTORA: Juan Carlos Cedeño Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.631.961, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Roxana Gutiérrez Fresca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.617.184, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante del niño: Carlos Rubén Cedeño Gutiérrez.-

En fecha: 23 de Septiembre de 2.019, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Juan Carlos Cedeño Marcano y Roxana Gutiérrez Fresca, a favor del niño: Carlos Rubén Cedeño Gutiérrez, con motivo de la Obligación de Manutención.-

Que en fecha: 03 de Junio de 2.019, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Juan Carlos Cedeño Marcano y Roxana Gutiérrez Fresca, ya identificados, padre y madre del niño: Carlos Rubén Cedeño Gutiérrez, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con “Un Mercado de Comida”, mediante Acuerdo cada quince días, así de manera consecutivo, ambos padre se comprometen con la compra de frutas, merienda y verduras mensual.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización; la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: No aplica.- PAGO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA. No aplica. CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo cada seis meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de su hijo en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de diciembre; y la madre para el 31 de diciembre y el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: Juan Carlos Cedeño Marcano y Roxana Gutiérrez Fresca, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.073-19.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Primero (01) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

______________________________________
ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES.-

LA SECRETARIA TEMP,

______________________________
ABG. YRAIMA JIMENEZ B.-

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,



EXP. Nº 4.073-19.-