REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

A.-) Ciudadana: Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.284.927, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadano: Andrés Javier Medina García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.078.830, y de este domicilio.-

Abogado Asistente de la Solicitante Ciudadano: Jesús Ramón García B., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 30.948, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual”
Exp. Nº 4.050-19.-

Síntesis Narrativa:
En fecha: 29 de Abril de 2.019, comparece la Ciudadana: Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.284.927, y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano: Jesús Ramón García B., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 30.948, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra el ciudadano: Andrés Javier Medina García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.078.830, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la Sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de Un (1) folio útil y dos (2) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 4).-


Señala la cónyuge en su escrito de Solicitud, las siguientes consideraciones: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: Andrés Javier Medina García, ya identificado; por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2.018), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 71, del Libro Nº 1 de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 2.018.

Que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Bicentenario, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 4).-

En fecha: 29 de Abril de 2.019, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 5).

En fecha 30 de Abril de 2.019, se admite la Solicitud, por Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por la Ciudadana: Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, ya identificada, ordenándose la citación personal del demandado Ciudadano: Andrés Javier Medina García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.078.830, y de este domicilio, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 6).-

En fecha 02 de Mayo de 2019, comparece la ciudadana: Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, debidamente asistida del Abogado Jesús Ramón García, ya identificados, y consigna Poder Apud Acta al Abogado Jesús Ramón García B., ya identificado, conforme a lo previsto en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 8 y 9).-

En fecha: 02 de Mayo de 2.019, comparece el Alguacil de este Juzgado y deja constancia de haberse trasladado en esta misma fecha, a la Calle Monagas, Casa S/N de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a los fines de citar al ciudadano: Andrés Javier Medina García, siendo imposible localizarle (Folios: 10 al 13).

En fecha 03 de Mayo de 2019, comparece el Ciudadano: Jesús Ramón García, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana:



Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, y solicita al Tribunal la citación del demandado por Carteles, (folio 14).-

En fecha 08 de Mayo de 2019, este Tribunal libró Cartel de citación al ciudadano: Andrés Javier Medina García, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 15 y 16).-

En fecha 07 de Junio de 2019, comparece el Apoderado Judicial de la demandante, Abogado Jesús Ramón García B., ya identificado y consigna la publicación de carteles en la presente causa. (Folios 18 al 21).-

En fecha 19 de Junio de 2019, comparece la Secretaria del Tribunal y deja constancia de haberse trasladado en esta misma fecha, a la Calle Monagas, Casa S/N de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fijando Cartel de citación en la residencia del ciudadano: Andrés Javier Medina García, y otro en la cartelera de este Juzgado. (Folio 22).

En fecha 15 de Julio de 2019, el Tribunal, visto que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado mediante cartel de citación librado al ciudadano Andrés Javier Medina García, y éste no compareció ante el Tribunal a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio Por Desafecto, interpuesto en su contra por la ciudadana Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, ordena la notificación del Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Público. (Folio 23).-

En fecha: 22 de Julio de 2.019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 24 y 25).

En fecha 31 de Julio de 2.019, comparece el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando que se abstiene de emitir opinión en la presente solicitud, por cuanto observa que no se consignó copia de la cédula de identidad del demandado Andrés Javier Medina García. (Folio 26).-

En fecha 02 de Agosto de 2019, el Tribunal exhorta a la parte actora ciudadana, Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, a subsanar el error y dejar constancia de lo observado por el Representante del Ministerio Público, (folio 27).-

En fecha 06 de Agosto de 2019, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Jesús Ramón García, ya identificado, y consigna Copia fotostática de la Cédula de identidad del demandado, ciudadano, Andrés Javier Medina García. (Folios 28 y 29).-

En fecha 07 de Agosto de 2019, este Tribunal visto que fue subsanado por la parte actora, el error material de lo observado por el Representante del Ministerio



Público, se ordena la notificación de la Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Público, (Folio 30).-

En fecha 23 de Septiembre de 2019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público,
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 31 y 32).

En fecha 03 de Octubre de 2019, comparece el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Andrés Javier Medina García y Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, ya identificados.- (Folio 33).-

En fecha 07 de Octubre de 2019, se dictó auto, a fin de que la Jueza Suplente de este Tribunal, se aboque al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordena la notificación de las partes. (Folio 34).-

En fecha 08 de Octubre de 2019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano: Andrés Javier Medina García, (folios 35 y 36).-

En fecha 10 de Octubre de 2019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano: Jesús Ramón García B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, (folios 37 y 38).-

Argumentos de la Decisión:

Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Andrés Javier Medina García y Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2.018), por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2.018), señalando que la ruptura matrimonial surge por roces y desavenencias surgidas en el hogar que hasta la presente fecha aún persisten, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Callejón Bicentenario, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Ahora bien, de acuerdo a la solicitud que de mutuo consentimiento entre las partes, solicitan el Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil


no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Así se establece.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2.019, por el Ciudadano: Walfredo José Méndez Aray, Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a la presente solicitud de divorcio y emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada incoada por la Ciudadana: Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, contra el ciudadano: Andrés Javier Medina García, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del


Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N°
2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: Gisela Del Valle Gutiérrez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 20.284.927, contra el ciudadano: Andrés Javier Medina García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.078.830, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 71, de fecha Veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2.018), del Libro Nº 01, Original de Matrimonios, llevado por esa Institución.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019); Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE,

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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

LA SECRETARIA TEMP.

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Abg. Yraima Coromoto Jiménez Bartolozzi

En esta misma fecha, siendo las Diez y Cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP.

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Abg. Yraima Coromoto Jiménez Bartolozzi


EXP. Nº 4.050-19.-