REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN: CIVIL
Exp. Nº 4.013-18.-
Solicitantes:
• PARTE ACTORA: Ciudadana: Yenisetk Del Rosario Muñoz Pariguan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.737, y domiciliada en la Ciudad de El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.-
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Carlos Octavio García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.544.224, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 65.210, y de este domicilio.-
• PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Amato, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.881.959, y de este domicilio.-
• CAUSA: DIVORCIO 185 A, en forma individual.-
DE LOS HECHOS
En fecha: 23 de Noviembre de 2.018, comparece la Ciudadana: Yenisetk Del Rosario Muñoz Pariguan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.737, y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano: Carlos Octavio García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.544.224, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 65.210, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, constante tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, (folios 02 al 06).-
Señala la cónyuge en su escrito de Solicitud, las siguientes consideraciones:
“El día 28 de Octubre del año 1992, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Amato, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.881.959, casado, Agente de Policía, domiciliado en la Ciudad de Guasipati; Municipio autónomo Roscio del Estado Bolívar; por ante la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio, Tomo: I; folio 71; Acta N° 38 de fecha 28
de Octubre del año 1992, la cual acompaño en su forma original, y copia marcada con la letra “A” para que previa certificación en autos de su copia me sea devuelta su original, no habiendo procreado hijos”.-
De los motivos de la solicitud de Divorcio de acuerdo a lo establecido en el artículo 85-A del Código Civil Venezolano, Vigente, el cual establece “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualesquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando Ruptura prolongada de la vida en común”.
Es el caso ciudadano Juez que desde hacen Veinte (29) años consecutivos nos separamos de hechos y de derecho en virtud de que surgieron ciertos inconvenientes en nuestra relación conyugal,
Cabe destacar que una vez celebrada la unión matrimonial, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Caramuca, Calle Gran Sabana, Casa S/N, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
De nuestra Dirección: La cónyuge: MUÑOZ PARIGUAN YENISETK DEL ROSARIO, supra identificada, está residenciada en la Urbanización Coviaguard, Calle Guárico, Casa S/N de la Ciudad de Upata, Municipio Roscio del Estado Bolívar…
El cónyuge: HERNANDEZ MATO JHON TIBURCIO, está residenciado en la Urbanización La Caramuca; calle Gran Sabana; Casa S/N de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar.
Durante nuestra unión conyugal no adquirimos ningún tipo de Bienes Gananciales ni riqueza.
Cabe destacar que nuestra fecha de separación de hecho fue el día 04 de Junio del año 1997.
Por todas y cada una de las razones antes expuestas, solicito a este honorable y respetable Tribunal se sirva darle curso legal a la presente demanda de Divorcio Individual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y la Sentencia emanada de la sala Constitucional N° 446, de fecha 14 de Mayo del año 2014.
Asimismo pido a este honorable y respetable despacho Judicial, se sirva ordenar la Citación personal del ciudadano: HERNANDEZ AMATO JHON TIBURCIO, ante identificado, en la siguiente dirección: Urbanización la Caramuca, Calle Gran Sabana, Casa S/N de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar; para que comparezca personalmente a este ilustre Tribunal al Tercer día de despacho, después de citado para que exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de esta solicitud; todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 49 Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta oficial N° 5.453 Extraordinaria de fecha 24 de Marzo del año 2.000… (Folios 02 al 04).-
En fecha: 23 de Noviembre de 2.018, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 07).
En fecha 27 de Noviembre de 2.018, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A interpuesta en forma individual, por la Ciudadana: Yesinetk Del Rosario Muñoz Pariguan, ya identificada, ordenándose la citación personal del cónyuge Ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Amato, ya identificado, asimismo se ordenó la notificación
del Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 08).-
En fecha 27 de Febrero de 2019, comparece la ciudadana: Yesinetk Del Rosario Muñoz Pariguan, debidamente asistida del Abogado Carlos Octavio García, ya identificados, y consigna Poder Apud Acta, donde otorga poder al referido Abogado Carlos Octavio García, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 09 al 11).-
En fecha: 16 de Mayo de 2.019, comparece el Alguacil de este Juzgado y deja constancia de haberse trasladado en esta misma fecha, a la Urbanización La Caramuca, Calle Gran Sabana, Casa S/N de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a los fines de citar al ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Amato, siendo imposible localizarle (Folios: 12 y 13).
En fecha 20 de Mayo de 2019, comparece el Ciudadano: Carlos Octavio García, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: Yesinetk Del Rosario Muñoz Pariguan, y solicita al Tribunal la citación del demandado por Carteles, (folio 15).-
En fecha 24 de Mayo de 2019, este Tribunal libró Cartel de citación al ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Amato, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 16 y 17).-
En fecha 08 de Julio de 2019, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Carlos Octavio García, ya identificado y consigna la pubicación de carteles en la presente causa. (Folios 19 al 22).-
En fecha 08 de Julio de 2019, comparece la Secretaria del Tribunal y deja constancia de haberse trasladado en esta misma fecha, Urbanización La Caramuca, Calle Gran Sabana, Casa S/N de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fijando Cartel de citación en la residencia del ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Amato, y otro en la cartelera de este Juzgado. (Folio 23).
En fecha 07 de Agosto de 2019, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano Carlos Octavio García, ya identificado, y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolívar. (Folio 25).-
En fecha 12 de Agosto de 2019, el Tribunal, visto que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado mediante cartel de citación librado al ciudadano Jhon Tiburcio Hernández Amato, y éste no compareció ante el Tribunal a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185 A, interpuesto en su
contra por la ciudadana Yesinetk Del Rosario Muñoz Pariguan, ordena la notificación del Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público. (Folio 26).-
En fecha: 23 de Septiembre de 2.019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 27 y 28).
En fecha 07 de Octubre de 2.019, comparece el Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Yenisetk Del Rosario Muñoz Pariguan y Jhon Tiburcio Hernández Amato, ya identificados.- (Folio 29).-
En fecha 08 de Octubre de 2019, se dictó auto de abocamiento para que la Jueza Suplente conozca del presente juicio, asimismo se ordena la notificación de las partes. (Folio 30).-
En fecha 09 de Octubre de 2019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana: Yenisetk Del Rosario Muñoz Pariguan, (folios 31 y 32).-
En fecha 10 de Octubre de 2019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Amato, (folios 33 y 34).-
Motivaciones para Decidir:
Observa este despacho judicial, después de una revisión de la presente solicitud, que la actuación que originó la presente incidencia fue con ocasión a la no comparecencia del demandado ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Amato, antes identificado, a este Juzgado a exponer en la presente causa lo que considere conveniente en la relación a la Solicitud de Divorcio presente por su cónyuge ciudadana: Yenisetk Del Rosario Muñoz Pariguan, ya identificada.-
Antes de entrar a resolver el fondo del asunto planteado, este despacho judicial procederá a pronunciarse con relación a su competencia, a los fines de determinar si es o no competente para el conocimiento de la demanda presentada. En este sentido, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE, para conocer de la misma, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009. Y así se establece
Siguiendo este orden de ideas, considera oportuno este despacho judicial, hacer una revisión de la presente solicitud desde el momento en el cual fue presentada por la ciudadana: Yenisetk Del Rosario Muñoz Pariguan, en fecha 23 de Noviembre de
2018, en la cual solicitó de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil la disolución del vínculo matrimonial contraído con su cónyuge ciudadano: Jhon Tiburcio
Hernández Amato, en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 1992, el cual consta al siguiente tenor:
“El día 28 de Octubre del año 1992, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Amato, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.881.959, casado, Agente de Policía, domiciliado en la Ciudad de Guasipati; Municipio autónomo Roscio del Estado Bolívar; por ante la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio, Tomo: I; folio 71; Acta N° 38 de fecha 28 de Octubre del año 1992, la cual acompaño en su forma original, y copia marcada con la letra “A” para que previa certificación en autos de su copia me sea devuelta su original, no habiendo procreado hijos”.-
De los motivos de la solicitud de Divorcio de acuerdo a lo establecido en el artículo 85-A del Código Civil Venezolano, Vigente, el cual establece “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualesquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando Ruptura prolongada de la vida en común”.
Es el caso ciudadano Juez que desde hacen Veinte (29) años consecutivos nos separamos de hechos y de derecho en virtud de que surgieron ciertos inconvenientes en nuestra relación conyugal,
Cabe destacar que una vez celebrada la unión matrimonial, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Caramuca, Calle Gran Sabana, Casa S/N, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
De nuestra Dirección: La cónyuge: MUÑOZ PARIGUAN YENISETK DEL ROSARIO, supra identificada, está residenciada en la Urbanización Coviaguard, Calle Guárico, Casa S/N de la Ciudad de Upata, Municipio Roscio del Estado Bolívar…
El cónyuge: HERNANDEZ MATO JHON TIBURCIO, está residenciado en la Urbanización La Caramuca; calle Gran Sabana; Casa S/N de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar.
Durante nuestra unión conyugal no adquirimos ningún tipo de Bienes Gananciales ni riqueza.
Cabe destacar que nuestra fecha de separación de hecho fue el día 04 de Junio del año 1997.
Por todas y cada una de las razones antes expuestas, solicito a este honorable y respetable Tribunal se sirva darle curso legal a la presente demanda de Divorcio Individual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y la Sentencia emanada de la sala Constitucional N° 446, de fecha 14 de Mayo del año 2014.
Asimismo pido a este honorable y respetable despacho Judicial, se sirva ordenar la Citación personal del ciudadano: HERNANDEZ AMATO JHON TIBURCIO, ante identificado, en la siguiente dirección: Urbanización la Caramuca, Calle Gran Sabana, Casa S/N de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar; para que comparezca personalmente a este ilustre Tribunal al Tercer día de despacho, después de citado para que exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de esta solicitud; todo de
conformidad a lo previsto en el Artículo 49 Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta oficial N° 5.453 Extraordinaria de fecha 24 de Marzo del año 2.000…
En tal sentido, y después de revisar la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), la cónyuge ciudadana: Yenisetk Del Rosario Muñoz Pariguan, solicita a este despacho judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Mato, en fecha 28 de Octubre de 1992, en virtud de las desavenencias surgidas en su hogar, razón por la cual decidieron separarse de hecho, situación ésta que aún persiste sin que exista la posibilidad de reconciliación entre ellos, asimismo se desprende de los autos la citación del demandado ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Mato, mediante la publicación de carteles que riela a los folios 19 al 22 y otro fijado por Secretaria en la morada del demandado y en la cartelera de este Tribunal (folio 23), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y visto que el demandado no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a este Juzgado a exponer en la presente causa lo que considere conveniente en la relación a la Solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge ciudadana: Yenisetk Del Rosario Muñoz Pariguan, y vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, actuando como parte de buena fe, en base a lo alegado y probado por la solicitante, es decir, la separación de hecho por más de cinco (05) años, el Tribunal le da valor probatorio. Y así de establece.-
Decisión:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 185-A, y los artículos 11, 12, 16, 242, 243, 506, 607 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada de manera individual por la Ciudadana: Yenisetk Del Rosario Muñoz Pariguan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.737, contra el ciudadano: Jhon Tiburcio Hernández Amato, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.881.959, y de este domicilio.-
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: Yenisetk Del Rosario Muñoz Pariguan y Jhon Tiburcio Hernández Amato, plenamente identificados, en virtud del matrimonio contraído por éstos, en
fecha Veintiocho (28) de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Se libraron boletas de notificaciones. Conste.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019); Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
LA SECRETARIA TEMP.
_______________________________
Abg. Yraima Coromoto Jiménez Bartolozzi
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP.
_______________________________
Abg. Yraima Coromoto Jiménez Bartolozzi
EXP. Nº 4.013-18.-
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