REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-


Upata, Dos (02) de Octubre de 2.019.-
Años: 209º Y 160º

JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha: Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019), por la Ciudadana: Oneida Josefina García de Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.544.702, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopias de las Cédulas de Identidades de la solicitante y de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanada de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Dos (02) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019), por los testigos, Ciudadanos: Amable de Jesús Rivas, Edgar Cedeño Rengifo y José Miguel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.338.145, V-3.642.915 y V-8.920.881 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la Ciudadana: Oneida Josefina García de Betancourt, ya identificada, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar de las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Ciudadana: Oneida Josefina García de Betancourt, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a su solicitante.-

EL JUEZ SUPLENTE,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES.-

LA SECRETARIA TEMP,
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ABG. YRAIMA JIMENEZ B.-


SOLICITUD Nº 15.649-19.-