REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


Identificación de las Partes:


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Centro Comercial Del Sur, Entidad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 09, Tomo A, Nº 47, en fecha 18 de Julio del año 1988, con posteriores modificaciones, siendo la última ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de Febrero de 2013, quedando anotada bajo el Nº 56, A Regmerpribo Nº 25 del año 2013, representada por los ciudadanos: Ramón Anton Oliver, Jordana Carmen Ofelia Rodríguez de Vindigni, Carolina del Valle Vindigni Rodríguez, Gian Piero Vindigni Rodríguez, Mayuli ramona Vindigni Torres, María Pilar Cova de Dessi, Tomás Alejandro Dessi Cova y Adriana Dessi Cova, el primero de nacionalidad Español y los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 276.517, V- 3.902.858, V-14.367.317, V- 13.214.880, V- 5.338.016, V- 3.439.685, V- 10.552.175 y V- 12.874.303, respectivamente, y todos de este domicilio. -

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Nieves Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.619.871, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 78.660, y de este domicilio. -

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Franklin José Fajardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.906.600, y de este domicilio. -

MOTIVO: Desalojo de Local Comercial. -

Síntesis Narrativa:

En fecha 02 de Julio de 2.019, comparece la Ciudadana: Nieves Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.619.871, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado
bajo el Nro. 78.660, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial



de la Sociedad Mercantil Centro Comercial Del Sur, Entidad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 09, Tomo A, Nº 47, en fecha 18 de Julio del año 1988, con posteriores modificaciones, siendo la última ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de Febrero de 2013, quedando anotada bajo el Nº 56, A Regmerpribo Nº 25 del año 2013, representada por los ciudadanos: Ramón Anton Oliver, Jordana Carmen Ofelia Rodríguez de Vindigni, Carolina del Valle Vindigni Rodríguez, Gian Piero Vindigni Rodríguez, Mayuli ramona Vindigni Torres, María Pilar Cova de Dessi, Tomás Alejandro Dessi Cova y Adriana Dessi Cova, el primero de nacionalidad Español y los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 276.517, V- 3.902.858, V-14.367.317, V- 13.214.880, V- 5.338.016, V- 3.439.685, V- 10.552.175 y V- 12.874.303, respectivamente, y todos de este domicilio; y consigna demanda por Desalojo de Local Comercial, contra el Ciudadano: Franklin José Fajardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.906.600, y de este domicilio, constante de Seis (06) folios útiles y Veintitrés (23) anexos. (Folios: 02 al 30).-

En fecha 02 de febrero de 2019, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. - (Folio 31).

En fecha: 04 de Julio de 2019, se admite la demanda por Desalojo de Local Comercial, y se ordena sustanciar la presente demanda por el Procedimiento oral, contemplado por el Artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, asimismo se ordenó la citación personal del ciudadano: Franklin José Fajardo Rodríguez, ya identificado, y se hicieron las participaciones legales pertinentes en el presente juicio, (folio 32).-

En fecha 22 de Julio de 2019, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia que se trasladó a la Urbanización Coviaguard, Casa S/n de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a fin de practicar la citación del ciudadano: Franklin José Fajardo Rodríguez, ya identificado, el cual se negó a firmar la respectiva boleta de citación, (folios 33 al 35).-

En fecha 22 de Octubre de 2019, comparece el ciudadano: Ramón Anton Olivier Jordana, de nacionalidad Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 276.571, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Centro Comercial Del Sur, ya identificada, en su carácter de Presidente, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio, Dra. Nieves Manrique Gutiérrez, ya identificada, y consigna escrito en los siguientes términos: “…En nombre de mi representada manifiesto nuestro formal DESISTIMIENTO de la presente demanda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Desistimiento que formalizó responsablemente en atención a que de manera voluntaria y de forma extrajudicial, el demandado FRANKLIN JOSE FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.906.600, formalizó la entrega del local propiedad del Centro Comercial y celebramos un finiquito del contrato…” (Folio 36).-



Motiva:

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito del desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento, presentado por la parte actora, en este Juicio por Desalojo de Local Comercial.-

Dispositiva:

En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento presentado, por el Ciudadano: Ramón Anton Olivier Jordana, de nacionalidad Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 276.571, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Centro Comercial Del Sur, Entidad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 09, Tomo A, Nº 47, en fecha 18 de Julio del año 1988, con posteriores modificaciones, siendo la última ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de Febrero de 2013, quedando anotada bajo el Nº 56, A Regmerpribo Nº 25 del año 2013, parte actora en el presente juicio por Desalojo de Local Comercial, contra el ciudadano: Franklin José Fajardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.906.600, y de este domicilio; de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. -

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4063-19.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión. -

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-



LA JUEZA SUPLENTE

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ABG. BELKIS YANET JIEMENEZ TORRES


LA SECRETARIA TEMP.

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ABG. YRAIMA JIMENEZ BARTOLOZZI


En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA TEMP.

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ABG. YRAIMA JIMENEZ BARTOLOZZI



EXP. Nº 4.063-19.-