REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-


Upata, Veintinueve (29) de Octubre de 2.019.-
Años: 209º Y 160º

JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha: Quince (15) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019), por el Ciudadano: Gustavo Adolfo Muñiz Rocha, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.912.832, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, Documento de compra venta debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 28 de Junio de 2019, anotado bajo el Nº 2019.39, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.1.5390 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2019; y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019), por las testigos, Ciudadanas: Zulemar María Montilla y Beorlis Del Carmen Zambrano Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.787.474 y V-17.288.077 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue el Ciudadano: Manuel Alejandro Ramos Figuera, ya identificado, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes en: Un (1) Galpón de las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del Ciudadano: Gustavo Adolfo Muñiz Rocha, ya identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a su solicitante.-

EL JUEZ SUPLENTE,
_______________________________
ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES.-

LA SECRETARIA TEMP,
______________________
ABG. YRAIMA JIMENEZ B.-


SOLICITUD Nº 15.672-19.-