REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Ramón Alexander Berenguel Martínez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.532.300, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Maibeth Josefa Muñoz Salazar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.214.111, y de este domicilio.-
Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Amirka Martínez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.093, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 4056-19.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 05 de Junio de 2.019, comparecen los ciudadanos: Ramón Alexander Berenguel Martínez y Maibeth Josefa Muñoz Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.532.300 y V- 13.214.111, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: Amirka Martínez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.093, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de dos (02) folios útiles y Cuatro (04) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 7).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Piar, del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), evidenciándose del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 212, folios 212 y 213, del Libro de Registro Civil de Matrimonios N° 1, llevados por esa Institución para el año 1997.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Floresta, Calle Las Rosas, Casa S/N, Upata, Municipio piar del Estado Bolívar.-
Que durante su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres: Maribel Alexandra Berenguel Muñoz y Alexamar Alejandra Berenguel Muñoz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 25.277.663 y V- 25.085.265, respectivamente.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día Doce (12) de Abril del año Dos mil Nueve (2009), es decir, Diez (10) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 7).-
En fecha: 05 de Junio de 2019, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento de este Juzgado.- (Folio 8).
En fecha 10 de Junio de 2019, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los ciudadanos: Ramón Alexander Berenguel Martínez y Maibeth Josefa Muñoz Salazar, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (folio 9).
En fecha: 31 de Julio de 2019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios 10 y 11).
En fecha: 27 de Septiembre de 2019, comparece la Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable para la disolución del matrimonio entre los ciudadanos: Ramón Alexander Berenguel Martínez y Maibeth Josefa Muñoz Salazar, ya identificados, (folio 12).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Ramón Alexander Berenguel Martínez y Maibeth Josefa Muñoz Salazar, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Piar, del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día Doce (12) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de Maribel Alexandra Berenguel Muñoz y Alexamar Alejandra Berenguel Muñoz, venezolanas, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 25.277.663 y V- 25.085.265, respectivamente; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización la Floresta, Calle Las Rosas, Casa S/N, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2019, por el ciudadano: Walfredo Méndez Aray, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de los antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el Artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Ramón Alexander Berenguel Martínez y Maibeth Josefa Muñoz Salazar, antes identificados, Así se decide.-
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la gaceta oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, declara:
Primero: Con lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: Ramón Alexander Berenguel Martínez y Maibeth Josefa Muñoz Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.532.300 y V- 13.214.111, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante Prefectura del Municipio Piar, del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotada bajo el N° 212, de fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Tomo 1, folios 212 y 213, llevados por esa Institución.
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero (1°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) Días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019); Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
LA SECRETARIA TEMP.
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Abg. Yraima Coromoto Jiménez Bartolozzi
En esta misma fecha, siendo las Once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP.
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Abg. Yraima Coromoto Jiménez Bartolozzi
Exp. N° 4056-19.-
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