REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° y 160°
EXP. Nº 8.313
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Rafael Eduardo Torres Lobo y Miriam Josefina Villarreal, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.029.443 y 9.094.733, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogadas asistentes: Floralba Obando Urbina y Yolanda Vivas de Dávila, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.534.682 y V-8.009.120, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 65.927 y 32.758, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 29 de julio de 2019 (f. 30), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Rafael Eduardo Torres Lobo y Miriam Josefina Villarreal, la misma se admitió en fecha 30 de julio de 2.019, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
“Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2.019) por lo que ahora realizamos la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre nosotros. Hemos convenido por el presente escrito en liquidar y partir dicha comunidad, lo cual hacemos en los términos y condiciones siguientes; PRIMERO: La comunidad posee el apartamento ubicado en el bloque 24, Edificio 01, Apartamento numero 03-01, Urbanización Campo de Oro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Sus linderos son los siguientes FRENTE: Colinda con pasillo de circulación y acceso a escalera del edificio. FONDO: Colinda con acoplamiento bloque 23, Apartamento numero 03-02. POR UN COSTADO: Colinda con el Apartamento numero 03-02 del Bloque 24. POR EL OTRO COSTADO: Colinda con área libre correspondiente a zona verde en planta baja, tiene por techo la platabanda del edificio y por piso al apartamento numero 02-01. Las demás características tanto del apartamento como del edificio constan en documento de condominio. El apartamento mencionado nos pertenece por haberlo adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), bajo el numero 37, Tomo 21k, Protocolo 1°, Trimestre Segundo. Se fija como precio del inmueble la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo). SEGUNDO: La comunidad posee un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: Fiesta, Tipo: Sedan, Año: 1.999, Color: Rojo, Uso: Particular, Placa: LAG37L, Serial de Motor: I 4 CIL, Serial de Carrocería: 8YPBP01D5X8A23562. Nro Puestos: 5. El referido vehículo nos pertenece según se evidencia de documento debidamente Notariado por ante la Oficina Notarial Primera del Municipio Libertador de Mérida Estado Mérida, en fecha Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), inserto bajo el numero 42, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaria. Se fija como precio del vehículo la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo). TERCERO: La comunidad posee un lote de terreno que tiene un área de Seiscientos Trece Punto Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (613,56 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Aldea San Rafael de Tabay, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: En una extensión de Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts) colinda con terrenos de Alix Zulay Villarreal. COSTADO DERECHO: En una extensión de Treinta y Un metros con Setenta y Cinco Centímetros (31,75 Mts) colinda con el paso peatonal. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Treinta y Cinco Metros (35 Mts) Colinda con terrenos de María Dolores Valero de Villarreal. FONDO: En una extensión de Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts) colinda con terrenos de Marilyn Villarreal. Sobre este citado lote de terreno se encuentra construida una vivienda cuyas características son: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, Una (1) sala comedor, cocina, alinderada de la siguiente manera: Frente: con casa de Alix Zulay Villarreal con una extensión de Ocho Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (8,48 Mts), por el Costado Derecho: Colinda con Terreno de la Ciudadana Miriam Josefina Villarreal, con una extensión de Cinco Metros con Siete centímetros (5,7 Mts), por el Costado Izquierdo: Colinda con Terreno de la Ciudadana Miriam Josefina Villarreal, con una extensión de Cinco Metros con Siete centímetros (5,7 Mts), por el Fondo: Colinda con Terreno de la Ciudadana Miriam Josefina Villarreal, con una extensión de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts). Este inmueble le pertenece, a la Ciudadana Miriam Josefina Villarreal, según se evidencia de documento de Partición y Liquidación de Bienes, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintitrés (23) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), bajo el numero Treinta y Siete (37), Protocolo Primero, Tomo Treinta y Cuatro (34), Trimestre Segundo. Se fija como precio del inmueble la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo). A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VILLARREAL, los bienes antes identificados como Primero y Segundo del presente documento de Liquidación de Bienes de Comunidad Conyugal los cuales son: A)apartamento ubicado en el bloque 24, Edificio 01, Apartamento numero 03-01, Urbanización Campo de Oro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Sus linderos son los siguientes FRENTE: Colinda con pasillo de circulación y acceso a escalera del edificio. FONDO: Colinda con acoplamiento bloque 23, Apartamento numero 03-02. POR UN COSTADO: Colinda con el Apartamento numero 03-02 del Bloque 24. POR EL OTRO COSTADO: Colinda con área libre correspondiente a zona verde en planta baja, tiene por techo la platabanda del edificio y por piso al apartamento numero 02-01. Las demás características tanto del apartamento como del edificio constan en documento de condominio. El cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), bajo el numero 37, Tomo 21k, Protocolo 1°, Trimestre Segundo. B) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: Fiesta, Tipo: Sedan, Año: 1.999, Color: Rojo, Uso: Particular, Placa: LAG37L, Serial de Motor: I 4 CIL, Serial de Carrocería: 8YPBP01D5X8A23562. Nro Puestos: 5.Documento debidamente Notariado por ante la Oficina Notarial Primera del Municipio Libertador de Mérida Estado Mérida, en fecha Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), inserto bajo el numero 42, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaria. Se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva al ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES LOBO, el bien inmueble antes identificado como Tercero del presente documento de Liquidación de Bienes de Comunidad Conyugal el cual es: Un lote de terreno que tiene un área de Seiscientos Trece Punto Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (613,56 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Aldea San Rafael de Tabay, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: En una extensión de Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts) colinda con terrenos de Alix Zulay Villarreal. COSTADO DERECHO: En una extensión de Treinta y Un metros con Setenta y Cinco Centímetros (31,75 Mts) colinda con el paso peatonal. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Treinta y Cinco Metros (35 Mts) Colinda con terrenos de María Dolores Valero de Villarreal. FONDO: En una extensión de Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts) colinda con terrenos de Marilyn Villarreal. Sobre este citado lote de terreno se encuentra construida una vivienda cuyas características son: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, Una (1) sala comedor, cocina, alinderada de la siguiente manera: Frente: con casa de AlixZulay Villarreal con una extensión de Ocho Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (8,48 Mts), por el Costado Derecho: Colinda con Terreno de la Ciudadana Miriam Josefina Villarreal, con una extensión de Cinco Metros con Siete centímetros (5,7 Mts), por el Costado Izquierdo: Colinda con Terreno de la Ciudadana Miriam Josefina Villarreal, con una extensión de Cinco Metros con Siete centímetros (5,7 Mts), por el Fondo: Colinda con Terreno de la Ciudadana Miriam Josefina Villarreal, con una extensión de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts). Documento de Partición y Liquidación de Bienes, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintitrés (23) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), bajo el numero Treinta y Siete (37), Protocolo Primero, Tomo Treinta y Cuatro (34), Trimestre Segundo. Declaramos que los bienes aquí señalados son los únicos que constituyeron la comunidad matrimonial que existió entre nosotros. Damos por concluida la presente partición la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la buena fe y por consiguiente dejamos eliminados todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro. Hacemos constar por medio del presente documento que estamos conformes y satisfechos con esta partición y liquidación de bienes en los términos antes indicados, obligándonos al saneamiento de ley. Solicitamos mediante el presente escrito la HOMILOGACION JUDICIAL del acuerdo alcanzado entre las partes en los términos que constan en el presente documento. Anexamos copias simples de los documentos de propiedad, previa exhibición de originales para que sean vistos y devueltos. Se elige como domicilio único y especial para todos los efectos de este documento la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y a cuyos Tribunales nos comprometemos someternos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy en la fecha del auto que así lo declare.”.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrito por los ciudadanos Rafael Eduardo Torres Lobo y Miriam Josefina Villarreal, y que acompañaron al mismo los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 27 de junio de 2019 y declarada firme en fecha 08 de Julio de 2019. (fs. 35 - 42), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2º) Copia certificada del documento de propiedad de unInmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 03-01, integrante del bloque 24, piso 1, edificio Nº 01, ubicado en la Urbanización Campo de Oro, de la ciudad de Mérida en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (folios 56-61),por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3º) Copia certificada de documento de propiedaddel Vehículo Marca: Ford Modelo: Fiesta 1.25L, Año: 1999, Color: Rojo. Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: LAG37L (folios 62-64). Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4º) Copia certificada del documento de propiedad de un lote de Terreno ubicado en la Aldea San Rafael de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. (Folios 51- 55). Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5º) Copia Certificada del documento de partición de bienes de la causante Elodia de Jesús Villarreal Valero, madre de la ciudadana Miriam Josefina Villarreal, (folios 43-50) Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Rafael Eduardo Torres Lobo y Miriam Josefina Villarreal, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Rafael Eduardo Torres Lobo y Miriam Josefina Villarreal, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Rafael Eduardo Torres Lobo y Miriam Josefina Villarreal, se realizará de la forma siguiente:
TERCERO: Se le Adjudica a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VILLARREAL en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%), sobre un inmueble consistente en Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 03-01, integrante del bloque 24, piso 1, edificio Nº 01, ubicado en la Urbanización Campo de Oro, de la ciudad de Mérida en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (65,41 Mts2); y está comprendido dentro de los siguientes: FRENTE; Colinda con pasillo de circulación y acceso a escaleras del edificio; FONDO; Colinda con acoplamiento bloque 23, Apartamento número 03-02; POR UN COSTADO; Colinda con el Apartamento número 03-02 del Bloque 24; y POR ELOTRO COSTADO; Colinda con área libre correspondiente a zona verde en planta baja, tiene por techo la platabanda del edificio y por piso al apartamento número 02-01. Las demás características tanto del apartamento como del edificio constan en documento de condominio. El apartamento mencionado nos pertenece por haberlo adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), bajo el número 37, Tomo 21k, Protocolo 1°, Trimestre Segundo. Valorado dicho inmueble a los efectos registrables en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo).
CUARTO: Se le Adjudica al ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES LOBO en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%), sobre un Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: Fiesta, Tipo: Sedan, Año: 1.999, Color: Rojo, Uso: Particular, Placa: LAG37L, Serial de Motor: I 4 CIL, Serial de Carrocería: 8YPBP01D5X8A23562. Nro Puestos: 5.Documento debidamente Notariado por ante la Oficina Notarial Primera del Municipio Libertador de Mérida Estado Mérida, en fecha Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), inserto bajo el número 42, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaria. Valorado dicho vehículo a los efectos registrables en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo). Y así mismo, sobre un lote de terreno que tiene un área de Seiscientos Trece Punto Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (613,56 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Aldea San Rafael de Tabay, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: En una extensión de Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts) colinda con terrenos de AlixZulay Villarreal. COSTADO DERECHO: En una extensión de Treinta y Un metros con Setenta y Cinco Centímetros (31,75 Mts) colinda con el paso peatonal. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Treinta y Cinco Metros (35 Mts) Colinda con terrenos de María Dolores Valero de Villarreal. FONDO: En una extensión de Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts) colinda con terrenos de Marilyn Villarreal. Sobre este citado lote de terreno se encuentra construida una vivienda cuyas características son: Dos (2)
habitaciones, un (1) baño, Una (1) sala comedor, cocina, alinderada de la siguiente manera: Frente: con casa de AlixZulay Villarreal con una extensión de Ocho Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (8,48 Mts), por el Costado Derecho: Colinda con Terreno de la Ciudadana Miriam Josefina Villarreal, con una extensión de Cinco Metros con Siete centímetros (5,7 Mts), por el Costado Izquierdo: Colinda con Terreno de la Ciudadana Miriam Josefina Villarreal, con una extensión de Cinco Metros con Siete centímetros (5,7 Mts), por el Fondo: Colinda con Terreno de la Ciudadana Miriam Josefina Villarreal, con una extensión de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts). Este inmueble le pertenece, a la CiudadanaMiriam Josefina Villarreal, según se evidencia de documento de Partición y Liquidación de Bienes, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintitrés (23) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), bajo el numero Treinta y Siete (37), Protocolo Primero, Tomo Treinta y Cuatro (34), Trimestre Segundo. Valorado dicho Terreno a los efectos registrables en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo).
QUINTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas