REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 1° de octubre de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano SALCEDO PEDRO JOAQUIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.260.732; domiciliado en el calle 18 con avenida 18 y 19, sector Italven, Los Amigos, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la ciudadana SALCEDO ORTEGA JULIA GERONIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.270.143; domiciliada en el calle 18 con avenida 18 y 19, sector Italven, Los Amigos, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana APONTE CLEDIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.456.338; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías construidas sobre Terreno Propio, según documento debidamente Protocolizado bajo el Nº 2010.739, AR 1, Matriculado Nº 462.20.4.1.1039, 03 de agosto de 2010, teniendo un área de terreno de Cientoveintinueve Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (129,28 mts2) y un área de construcción tipo casa de Ochenta Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (80,74 mts2), ubicada en la avenida 17 esquina calle 17, sector Italven, parroquia San Felipe, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy; las características constructivas del inmueble son las siguientes: elaborada con paredes de bloque blanco frisado, piso de cemento, techo de acerolit, totalmente cercada en bloques frisados y sus respectivas rejas y portón de acceso al garaje, puertas y enrejillados en hierro, distribuida en diez (10) ambientes (un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) lavadero y un (01) garaje), igualmente consta de hierro con cristales, puertas internas de habitaciones y de los baños de madera, puerta principal de hierro; encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Cleidy Goncalves; Sur: Avenida 17 que es su frente; Este: Calle 17; y Oeste: Terrenos municipal. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.