REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana FARNATARO LOYO MARÍA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.918.721; domiciliada en la avenida 3 entre calle 26 y calle 27, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano PÉREZ CAMPOS CASTOR RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.907.426; domiciliado en la 2da avenida entre calle 26 y calle 27, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PERAZA CARRION ROSSI TATIANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.258.391, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consiste en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Cincuenta y Un Metros con Sesenta y Dos Centímetros (151,62 mts2) y un área de construcción de Sesenta y Ocho Metros con Noventa y Seis Centímetros (68,96 mts2), ubicada en el sector Raúl Leoni, avenida 3 entre calle 27 y calle 28, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (01) casa, constante de dos (02) habitaciones, sala, una (01) cocina, un (01) lavandero, piso de cemento, bloques de cemento; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Virginia Gudiño; Sur: Casa que es ó fue de la Familia Tamayo; Este: Club Santa Rosa y Oeste: Avenida 03.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.