REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana REGALADO PARRA LIGIA JOHANNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.769.288; domiciliada en la urbanización Luis Herrera Campins, calle 19, sector 2, vereda 8, casa N° 14, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano SANCHEZ CASTRO JOEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.534.213; domiciliado en la urbanización Luis Herrera Campins, sector 2, calle 19, casa N° 21, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YOVERA AIDDES MERCEDES, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en barrio El Cementerio, calle 26, entre 2da. y 3era. avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.475.422; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos OJEDA YOVERA EDUART GABRIEL, PIÑA YOVERA ADY DESIREE y PIÑA YOVERA LISBETH DAYANA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.094.986, V- 15.484.064 y V-16.112.397 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.606-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.