REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de octubre de 2019
Años: 209° y 160°

SOLICITUD Nº 2035

SOLICITANTE Ciudadano RUPERTO BALDONIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.254.934; representante legal de la Sociedad Mercantil ‘‘JOYERÍA XIXON, C.A’’.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. NIXON RICARDO MIRABAL RODRÍGUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.452.


MOTIVO
NOTIFICACION JUDICIAL (NO DECRETO)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, suscrita y presentada por el ciudadano RUPERTO BALDONIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.254.934; actuando en este acto en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ‘‘JOYERÍA XIXON, C.A’’, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 29 de julio de 2014, bajo el N° 26, Tomo 19-A, asistido en este acto por el abogado Nixon Mirabal, Inpreabogado N° 296.452, en fecha 10 de septiembre de 2019.

Ahora bien, es el caso que el ciudadano ya antes identificado, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Notificación Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 935 del Código Procedimiento Civil, en el Local Comercial ‘‘JOYERÍA XIXON, C.A’’, situado en la Avenida 8, entre la Avenida La Patria y calle 18, centro comercial ‘‘Paseo Comercial Obelca’’, piso 1, oficina 2-B, sector Punta Brava, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de septiembre de 2019, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante consignare en autos copia fotostática de la cedula de identidad en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil ‘‘JOYERÍA XIXON, C.A’’, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía documental del solicitante sobre el inmueble a Inspeccionar. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano RUPERTO BALDONIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.254.934; actuando en este acto en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ‘‘JOYERÍA XIXON, C.A’’, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 29 de julio de 2014, bajo el N° 26, Tomo 19-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los (01) días del mes de Octubre de 2019. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ

En esta misma fecha y siendo la 09:43 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
Solicitud Nº 2035
Lags.-