REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Octubre de 2019
Años 209° y 160°
SOLICITUD Nº 2025
PARTE SOLICITANTE MILDRED ROSARIO ESPINOZA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.707.525; y de este domicilio.
ABOGADO DEL SOLICITANTE Abog. JOSE GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA Inpreabogado Nro. 138.615
MOTIVO TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita y presentada por la ciudadana MILDRED ROSARIO ESPINOZA URBINA, debidamente asistida por el Abogado José Gilberto Martínez Montoya, Inpreabogado Nº 138.615, en fecha nueve (08) de Agosto de dos mil diecinueve 2019; se le asignó el Nº 2025.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 08 de Agosto de 2019 fue recibida la presente solicitud, y admitida en fecha 13 de Agosto del año en curso, tal como consta al folio dieciséis (16), este tribunal ordenó examinar a los testigos bajo juramento.
En fecha dos (02) de Octubre de 2019, se presentaron ante este despacho, los ciudadanos Nitza Josefina Gamez y Carlos Alberto Parra López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.505.154 y V-7.583.779 en calidad de testigos, los cuales ofrecieron sus testimonios sobre la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos. De lo desprendido por el testigo Carlos Alberto Parra López, se le preguntó “¿Si sabe o le consta que ZAYDA JOSEFINA ESPINOZA URBINA, HECTOR ANTONIO ESPINOZA URBINA y quien suscribe MILDRED ROSARIO ESPINOZA URBINA son los únicos y universales herederos de la ciudadana AURA MERCEDES URBINA DE ESPINOZA?” A lo que el testigo respondió: “No son los únicos y universales herederos, sé que la hoy occisa tuvo siete hijos, no estoy seguro”.
Por consiguiente, en la misma fecha, este Tribunal dictó un auto agregado al folio diecinueve (19), donde se deja sentada la incongruencia existente entre el testimonio del testigo y lo expuesto por la solicitante en el escrito de solicitud, otorgando un lapso de diez (10) días de despacho, para consignar una aclaratoria en cuanto a los hijos que deja la fallecida.
Vencido el lapso para consignar la aclaratoria en fecha 16 de septiembre de 2019, sin que la parte solicitante, ni por sí, ni por medio de su Abogado Asistente, presentara la aclaratoria solicitada; a tales efectos, este sentenciador a fin de resguardar los derechos que versen sobre terceros en la presente solicitud, decide no decretar la presente solicitud, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO DECRETAR dicha solicitud de Título Único y Universales Herederos, seguida por la ciudadana MILDRED ROSARIO ESPINOZA URBINA, debidamente asistida por el Abogado José Gilberto Martínez Montoya, Inpreabogado Nº 138.615, y consecuencialmente terminada la misma, por no aclarar las incongruencias entre el escrito de solicitud y las pruebas testimoniales.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 17 días del mes de Octubre de 2019. Años: 209º y 160º.
El Juez,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. JESUS JAMEZ
Sol.2025/jj.-
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