REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2019
Años: 209° y 160°

SOLICITUD Nº 2046

SOLICITANTE CIUDADANO JULIO RAFAEL IBARRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 73513.786, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CIVIL CHEQUEADORES DE INDEPENDENCIA

MOTIVO
REGISTRO DE LIBROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Sellado de Libros, suscrita y presentada por el ciudadano JULIO RAFAEL IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-73513.786, en su condición de Presidente de la Sociedad Civil Chequeadores de Independencia, en fecha 18 de octubre de 2019 se recibió por distribución.
Ahora bien, es el caso que el ciudadano CARLOS ENRIQUE GERDE, ya identificado, solicitó el sellado de cinco (05) libros de la Asociación Civil que representa, especificados en un (01) libro de inventario de dos columnas de contabilidad, un (01) libro mayor de tres columnas de contabilidad, un (01) libro diario de tres columnas de contabilidad, un (01) libro de acta y un (01) libro de socios.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de octubre de 2019 y se le asigno el numero 2046 y por cuanto se constató que la parte solicitante no consignó copia de la cedula de identidad, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare dicha documental y con ello subsanar la omisión, todo de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Sellado de Libros presentada por el JULIO RAFAEL IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-73513.786, en su condición de Presidente de la Sociedad Civil Chequeadores de Independencia. Asimismo se ordena la devolución de la documental original cursante en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,



Abog. JESUS JAMEZ

En esta misma fecha y siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abog. JESUS JAMEZ
Solicitud Nº 2046
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