REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Octubre de 2.019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DEINERMAR LISBETH NUÑEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.255.464, domiciliada en el sector la trilla, calle real, el poblado, finca la Nena, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y YOSE CAROLINA MONTES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.476.564; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GISELA LORENIS GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.795.579; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional de Tierra (INTI), que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts 2) y un área de construcción Real de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83 mts2), ubicado Marincito II, sector nuevo marin, calle recreación, casa numero 05, parroquia Albarico, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; constante de una vivienda tipo rural con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica, distribuida de siguiente manera: Paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, una (01) sala y comedor, una (01) cocina, dos (02) sala de baño, un (01) lavadero, tres (03) ventanas de romanilla con su protector, dos (02) ventana de hierro-vitral, dos (02) puertas de hierro, un (01) garaje y todo el inmueble cercado perimetralmente con alambre pua. Con un valor actual aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 5.000.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: calle recreación que es su frente con 12,00 metros; SUR: Solar y casa que es o fue de Rosmira Rangel con 12,00 metros; ESTE: Casa y solar que es o fue de Teresa Diaz con 25,00 metros y OESTE: Solar que es o fue de Aura Ojeda con 25,00 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abg. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada.
El Secretario Temporal,

Abg. JESUS JAMEZ
Sol Nº 2022 /TLRVDD/jj/mrpt.