REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de agosto de 2019
Años: 209° y 160°
Vistos los escritos, cursantes a los folios 186, 187 y 194 del presente expediente, suscritos y presentados por el abogado FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.860.367, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARITZA PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.457.635; mediante los cuales solicita:
“…PRIMERO: En el escrito de promoción de pruebas presentada por esta representación judicial y admitida por este tribunal en fecha 03-07-2019, específicamente en el capítulo II, de la EXIBICIÓN DE DOCUMENTO, solicitamos, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 436 ejusdem, que fuesen intimados a los hoy demandados, para que exhiban y entreguen a este honorable tribunal el ORIGINAL del Presunto Documento de Venta Autenticado por la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 28, Tomo 221 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría Pública de fecha 22/01/2012, previamente identificado; dentro del plazo que ha bien tenga determinar el Tribunal bajo apercibimiento, el cual es objeto de Tacha en la presente demanda, el cual será utilizado para la Experticia Grafotécnica que será elaborada por los peritos expertos en el área.
Es por lo que solicitamos ante su competente autoridad, se sirva notificar y/o citar e intimar al profesional del derecho Abogado Asdrúbal Silva, como apoderado judicial de los demandados de autos, previsto en el Poder Apud Acta, señalado en el punto previo de este escrito según lo establecido en el Titulo IV, Capítulo IV del Código de Procedimiento Civil y de conformidad al artículo 436 eiusdem, para que exhiba y entregue al tribunal que usted representa, el Presunto Documento de Venta Autenticado por la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 28, Tomo 221 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría Pública de fecha 22/01/2012…”.
De igual forma, se desprende del escrito cursante al folio 194, en el cual expone que:
“…la representación judicial de los hoy demandados de autos Abogado Asdrúbal Silva, consigna en el presente expediente una diligencia donde sustituye Poder Apud Acta que le fuera conferido por sus representados a la profesional del derecho abogada Yarisol Figueira….
…Omissis…
…es por lo que solicita que la notificación y/o citación e intimación, se realice a la profesional del derecho abogada YARISOL FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad N| 7.555.265 e inscrita en el IPSA bajo el n° 40.560, quien a partir del día de ayer es la nueva representación judicial de los demandados…”.
Ahora bien, en la oportunidad legal para la admisión de prueba conforme a auto de fecha 03/07/2019 (folios 127 al 132), este Tribunal se pronunció con respecto a la referida prueba en los términos siguientes:
“…CAPITULO II. DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Por cuanto la misma en ella contenida no es manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se intima, bajo apercibimiento, a los ciudadanos VICTOR JOSÉ RAMÍREZ SALOM y MIREYA JOSEFINA MENDOZA RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, parte codemandada en la presente causa, a que exhiba el Documento de Venta del Inmueble (Vivienda Principal) ubicado en la Avenida La Paz, Quinta Hilda y/o Jubarrosco N° 1037 de la Urbanización Norte Uno, específicamente al lado de la entidad comercial Multinacional de Seguros, CA, del Municipio San Felipe estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nro. 52; SUR: Parcela Nro. 56; ESTE: Avenida La Paz; y, OESTE: Terrenos de la Urbanización Norte Uno, y mide Veinte metros (20 mts) de frente a la Avenida La Paz, por Treinta y Cinco metros (35 mts) de fondo, para un área total de terreno propio de setecientos metros cuadrados (700 mts 2); el cual fue realizado ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 28, Tomo 221 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria Publica de fecha 02/01/2012, que se encuentra agregado al presente expediente marcado con la letra “C”, que consta de siete (07) folios y sus vueltos, el cual es objeto de esta demanda de TACHA Y FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, por falsificación de firmas y huella dactilar; de conformidad con el principio de que las partes están a derecho, establecido en el artículo 26 eiusdem; para que comparezca al sexto (6to.) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación; a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Líbrese boleta de intimación…”.
En consecuencia, tal y como quedó establecido en el auto de admisión de pruebas, con base a lo estatuido por el legislador patrio en el dispositivo técnico legal (intimación al adversario) y a los fines de no desvirtuar la naturaleza de la prueba, se niega lo solicitado y se ratifica el auto de fecha 03/07/2019 (folios 127 al 132), para que la Intimación de la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS se realice a los ciudadanos VICTOR JOSÉ RAMÍREZ SALOM y MIREYA JOSEFINA MENDOZA RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
WACA/mdelscp
Exp. 7956.