REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO Nº: UP11-R-2016-000106
AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Septiembre 2016, en el asunto signado con el Nº UP11-L-2009-000024, tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por INTIMACION DE COSTAS PROCESALES ha sido incoada por las ciudadanas: BEATRIZ DE BENITEZ Y MIRIAN SILVA, contra la empresa MOLINOS DE VENEZOLANOS C.A (MOLVENCA) y solidariamente las empresas TRANSPORTE PACCOR, C.A, y TRANSPORTE PAF C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandanda, el profesional del derecho jorge Rojas Rios, inscrito en el Inpreabogado Nº 105.305, y Javier Suarez. Inscrito en el inpreabogado bajo el nùmero 77.551, respectivamente. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, la Secretaria ASTRID ESCALONA y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual JOSE GONZALEZ. Acto seguido y, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte recurrente, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo, remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA SUPERIOR,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,
ASTRID ESCALONA ZERPA
EL ALGUACIL,
JOSE GONZALEZ
ASUNTO Nº: UP11-R-2016-000106
ECT/AE.-
PIEZA UNICA
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