REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2015-000241
En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS, incoada por el ciudadano: ANGEL HUMBERTO MELENDEZ contra la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA).
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la comparecencia solo de la parte demandada MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), mediante su apoderado judicial Francisco Ramón Chong Ron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.789; dejándose constancia de la incomparecería de la parte actora ciudadano ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, ni por si ni por apoderado judicial alguno.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, el Secretario PABLO VELASQUEZ, el Técnico Audiovisual/Alguacil JOSE GONZALEZ , por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, atendiendo a la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS, incoada por el ciudadano: ANGEL HUMBERTO MELENDEZ contra la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
Por la Demandada:
Abg. FRANCISCO CHONG
La Secretaria;
Abg. PABLO VELASQUEZ
El Alguacil; Técnico Audiovisual
JOSE GONZALEZ
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