República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Sede Contencioso Administrativo
San Felipe, Diecinueve (19) de Septiembre de 2.019
209º y 160º
ASUNTO Nº: UP11-N-2017-000010
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SEANCA COSULTORES, CA
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº Y-090/2016, de fecha 26 de Septiembre 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Yaritagua del estado Yaracuy.
TERCERO INTERESADO: CHRISTIAN JOSE ESCORCHE, titular de la cedula de identidad N- V19.552.699.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CON PRETENSION DE AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.
Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente, interpuesto por la Abg., ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ apoderada judicial del Sociedad Mercantil SEANCA CONSULTORES CA, contra la Providencia Administrativa Nº Y-090/2016, de fecha 26 de Septiembre 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Yaritagua del estado Yaracuy.
En vista de la incomparecencia a la Audiencia de juicio de fecha 19 de Septiembre de 2019 de la parte recurrente o de su Apoderado judicial, de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la recurrente Abg., Abg., ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ apoderada judicial del Sociedad Mercantil SEANCA CONSULTORES CA, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela conforme al artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurran los lapsos de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe, Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2019. Años: 209º y 160º.
La Jueza
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó siendo las Once y Cuarenta y Ocho (11:30 minutos de la mañana.
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
ASUNTO: Nº: UP11-N-2017-000010
Pieza Nº 02
AEC/PV/YA
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