REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2017-000026
PARTE RECURRENTE: empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS JUDICIALES: RAMON SOSA, JAIRO MARTINEZ y otros, inscritos en el IPSA bajo los nº 62.722 y 62.972, respectivamente.
PARTE RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2017-00255, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR.
TERCERO INTERESADO: CARLOS IBARRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.915.
APODERADO JUDICIAL: MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo el Nº 50.911.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa, mediante Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la recurrente CERVECERIA REGIONAL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2017-00255, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a la cual se le dio entrada en fecha 05 de diciembre de 2017, siendo admitida en fecha 13 de diciembre de 2017.
Siendo la oportunidad legal para fijar la audiencia de juicio, se fijo en fecha 29 de julio de 2019, y se convoca para el 19 de septiembre de 2019, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para la celebración de la misma.
Siendo el día y hora para celebrar la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente CERVECERIA REGIONAL, C.A., y de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, estando presente la representación judicial del Tercero Interesado ciudadana MARY CAROLINA VARGAS HERNADEZ, suficientemente identificada.
MOTIVA
Celebrada la audiencia de juicio, se dejó constancia que parte recurrente CERVECERIA REGIONAL, C.A., parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, no comparecieron a la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en este sentido el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia de entenderá desistido el procedimiento. De tal manera que al no comparecer el recurrente a la audiencia de juicio, opera ineludiblemente la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 ejusdem, esto es, el desistimiento del procedimiento. En el caso que nos ocupa, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente CERVECERIA REGIONAL, C.A., por lo que este decidente de conformidad con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no tiene más que declara el DESISITIMIENTO del procedimiento y así deberá constar en el dispositivo. Así se Establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primero (1º) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por recurso de Nulidad Administrativo de Nulidad intentado por CERVECERIA REGIONAL, C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 2017-00255, dictada en fecha 15 de agosto de 2017, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1º) de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 19 días del mes de septiembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,

ANEL JOSE SEQUERA BOLIVAR,
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GIUSEPPINA SORRENTINO.
En la misma fecha siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. GIUSEPPINA SORRENTINO.