REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019
AÑOS: 209° Y 160°
COMPETENCIA CIVIL

Visto el computo anterior y en virtud que cursa en autos escritos de promoción de pruebas presentado por las partes, en fecha 25/03/2019 y 04/04/2019, y por cuanto la misma no fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, éste Tribunal con el fin de procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan ocasionar la nulidad de cualquier acto procesal, REPONE al estado que se encontraba para el día 23/04/2019, a los fines del pronunciamiento sobre las admisión de pruebas de conformidad con lo establecido en el 206 del Código de Procedimiento Civil, así se decide conforme a los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 206, 398, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena la notificación de las partes

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS GUERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS GUERRA

JCT/jg/mg
EXP. Nº 44.543