REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2016-0009294
ASUNTO: FH01-X-2019-000015 (9341)
RESOLUCIÓN Nº:PJ0172019000046
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Dra.SORAYA CHABONE, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FH01-X-2019-000015 (9341), contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA tiene incoado el ciudadanoRAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO contra las ciudadanas FRANCIA TERESA CARVAJAL LANZ E IRIS RAMONA CARVAJAL DE LANZ.
En fecha 09 de octubre de 2018, la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia en sesión plenaria, acordó mi traslado como Juez Titular de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir la presente incidencia.
DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha 26 de julio del año 2019, la Dra. SORAYA CHARBONE, procedió a inhibirse de conocer el asunto signado con el Nº Nº FH01-X-2019-000015 (9341), expresando lo siguiente:
“(…) se inhibe de conocer la presente demanda en virtud de que hace aproximadamente un año desde que tengo conocimiento de la demanda de acción reivindicatoria en el expediente FP02-V-2013-000715 llevado por ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de LA circunscripción Judicial del Estado Bolívar, encontrándome en ejercicio del cargo de secretaria en dicho tribunal tuve conversaciones con la ciudadana FRANCIA TERESA CARVAJAL LANZ, quine m e manifestó que quería vender el inmueble que hoy es objeto del presente juicio y que le ayudara a conseguir un comprador, en ese entonces le sugerí que para vender dicho inmueble debía poner los documentos al día, que si no podía ofrecerlos en venta a ninguna persona, es por ello que estoy en la obligación de inhibirme, como en efecto me inhibode conocer el presente asunto, a los finos de que no se vea comprometida mi imparcialidad como juez del proceso, todo ello de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la que pudiera verse comprometida mi imparcialidad(…)”
En este sentido establece el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
”… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que este juzgador declara CON LUGAR la inhibición propuesta por laDra. SORAYA CHARBONE, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FH01-X-2019-000015 (9341), y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadanaSORAYA CHABONE, en su condición deJueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el asunto Nº FH01-X-2019-000015 (9341), contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA tiene incoado el ciudadano RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO contra las ciudadanas FRANCIA TERESA CARVAJAL LANZ E IRIS RAMONA CARVAJAL DE LANZ,Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior Titular,
Dr. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,
Dra. Josmedith Méndez Medina
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las diez de la mañana. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Dra. Josmedith Méndez Medina
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