REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de septiembre de 2019
(209° y 160°)

EXPEDIENTE N° JSA-2018-000457
Una vez realizada la revisión exhaustiva del presente Expediente y en aras de garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa, el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna; y con la finalidad de aclarar a las partes los lapsos procesales transcurridos en la presente causa, se deja constancia que a la presente fecha (24/09/2019), han nueve (9) días de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el lapso anterior comenzará al día siguiente de despacho los dos (02) días que se conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo dispone el artículo 205 del referido Código y culminado este lapso, comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem;. Vencidos los lapsos antes mencionados, este Juzgado emitirá pronunciamiento sobre lo peticionado mediante diligencia presentada en fecha veintidós (22) de enero de 2019, por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado LUCAS CALDERÓN, titular de la cédula de identidad número V-7.916.301 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.581; la cual corre inserta al folio noventa y siete (97) de este expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,

DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD WORMES CORONA


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000457-
IPA/RWC/jm