TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, viernes 27 de septiembre de 2019
260º y 160º

-I-
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE INES OJEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.569.369, domiciliado en Yumare, municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-11.648.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.815.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº S-0924.
-II-
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se recibió por ante este Órgano Jurisdiccional, la presente solicitud de TITIULO SUPLETORIO, en fecha 09 de mayo de 2019, constante de dos (02) folios útiles y once (11) folios de anexos, presentada por el ciudadano JOSE INES OJEDA GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, ambos previamente identificados; de la cual se cita:
“…desde hace Veinticinco (25) años aproximadamente, he venido poseyendo en forma pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida, un lote de terreno pertenecientes al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL ahora INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), por adjudicación a título definitivo oneroso que me hiciera dicho instituto,… ubicado en jurisdicción del municipio foráneo Yumare , municipio autónomo Bolívar, Hoy municipio Autónomo Manuel Monje, del estado Yaracuy y tiene una extensión de VEINTICUATRO HECTÁREAS CON OCHENTA Y CINCO AREAS (24.85 Has); alinderado así: NORTE: ENRIQUE AREVALO, ESTILITA FERNANDEZ Y JOSE GIL QUINTERO; SUR: JOSE GONZALEZ REGALADO Y ENRIQUE ZAMBRANO; ESTE: JOSE GIL QUINTERO; Y OESTE: CARRETERA UNO NORTE. En el lote de terreno he construido a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías… a fin de obtener título suficiente de propiedad a mi favor…”

En fecha 15 de mayo de 2019, este Tribunal mediante auto, ordenó darle entrada bajo el número S-0924, nomenclatura particular de solicitudes levada por este Despacho; asimismo, se fijo la práctica de Inspección Judicial, para el día martes dieciocho (18) de junio del año en curso, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) y se ordenó oficiar a los entes administrativos respectivos y al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Yaracuy a los fines de designar un Técnico con GPS para acompañar y asesorar al Tribunal en dicho acto. En esta misma fecha el ciudadano JOSE INES OJEDA GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, ambos previamente identificados, presentó diligencia, mediante la cual otorgó Poder Apud Acta al referido abogado, con su respectiva nota de certificación por secretaría.

En fecha 18 de junio de 2019, este Tribunal se trasladó y constituyó sobre un lote de terreno ubicado en jurisdicción del municipio foráneo Yumare, Municipio Autónomo Bolívar, hoy Municipio Autónomo Manuel Monge, del Estado Yaracuy, de aproximadamente veinticuatro hectáreas con ochenta y cinco áreas (24.85 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Enrique Arévalo, Estilita Fernández y José Gil Quintero; SUR: José González y Enrique Zambrano; ESTE: José Gil Quintero y OESTE: Carretera Uno Norte, a fin de practicar Inspección Judicial; acto en el cual el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, antes identificado, desistió del acto en nombre de su representado, el cual estando presente expuso estar de acuerdo.

En fecha 23 de septiembre de 2019, el Abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual expuso:
“… desisto del procedimiento. Notificación que hago a los fines legales pertinentes…”. (Cursiva y subrayado del Tribunal).


-III-
DE LA MOTIVA

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrilla de este Tribunal)


Por otra parte, el artículo 264 ejusdem, establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Negrilla de este Tribunal)

De modo que, siendo el desistimiento del procedimiento un acto por el cual el actor retira la pretensión, es decir, abandona temporalmente la petición de otorgamiento de una tutela jurídica; el legislador patrio ha plasmado la necesidad de que, el disidente, debe tener plena capacidad para disponer de la misma –la pretensión-.

Paro lo cual resulta menester citar el artículo 154 ejusdem, el cual dispone claramente que:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negrilla de este Tribunal)

Ahora bien, de acuerdo al caso que nos ocupa, aún siendo una acción a instancia de parte, o de jurisdicción voluntaria, el solicitante es el ciudadano JOSE INES OJEDA GONZALEZ, antes identificado, quién acudió a los órganos de justicia a requerir una acción en su favor, y aunque de el folio quince (15) de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia diligencia de fecha 15 de mayo de 2019, mediante la cual consta PODER APUD ACTA, otorgado por el ciudadano JOSE INES OJEDA GONZALEZ al abogado en ejercicio HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ; del mismo no consta la facultad para desistir, la cual debe ser expresa.
De modo que, siendo establecidas las condiciones legales para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, esta Juzgadora niega la homologación al desistimiento de presente solicitud, formulado por el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, antes identificado, por carecer de la facultad expresa para ello, conforme a los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, previamente citados y así se decide.-.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se NIEGA la homologación del DESISTIMIENTO a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el abogado en ejercicio HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-11.648.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.815.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 413.

La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.


DCMA/KV/mm.
S-0924