REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: FP11-G-2017-000011
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana ZURIMIA MARGARITA BARTOLOZZI DE FIGARELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.619.980, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Wilman Antonio Meneses Deveras, Wilmer Gil Jaimes, Saida Martínez Ron, Greber German Meneses Deveras y Mariano Giuseppe Morelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.232, 43.752, 89.338, 111.986 y 224.521 respectivamente, Inpreabogado Nº 105.314, contra el acto administrativo dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2016 por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual la remueve y retira de los cargos de Jefe de la División de Administración de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairen y Profesional Aduanero y Tributario, Grado 12, adscrita a la referida Aduana, representado el referido organismo por los abogados Adeilemy Mercedes Femayor Rojas, Adolfo Enrique Santana, Alirio Alberto Paolini Moreno, Cindy Amaloa Vásquez Pinto, Félix Antonio Rivero Jáuregui, Francisco José Palma Martínez, Julián Rafael Silva Rodríguez, Karen Johana Riascos Mendoza, Karin Danezka Ibarra Suarez, Keylis Sofía Cedeño Escalona, Lisbeth del Valle Gómez Bastardo, Luís Jesús Ibarra Rendón, Luís Ramón Morillo Coa, Nellys Coromoto Cabrera de Acosta, Octavio José Cabello Requena, Rosa Elina Hidalgo, Roston Jesús Davis Salazar, Santa Zenaida Perales y Sergimar Rosaura Flores Pérez, inscritos en Inpreabogado Nros. 239.224, 145.856, 120.688, 239.223, 118.035, 153.777, 263.210, 159.997, 59.033, 81.611, 80.306, 131.096, 42.115, 124.955, 28.002, 183.164, 230.174, 185.599 y 125.675, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes con la siguiente motivación:
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el seis (06) de marzo de 2017, la ciudadana Zurimia Margarita Bartolozzi de Figarella ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2016 por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante el cual la remueve y retira de los cargos de Jefe de la División de Administración de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairen y Profesional Aduanero y Tributario, Grado 12, adscrita a la referida Aduana. Cursante al folio 01 al 18 de la primera pieza judicial.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de marzo de 2017, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de las mismas. Cursante al folio 36 al 39 de la primera pieza judicial.
I.3. Mediante auto dictado el tres (03) de mayo de 2017, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Cursante al folio 56 de la primera pieza judicial.
I.4. El veintiuno (21) de septiembre de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida. Cursante al folio 61 al 111 de la primera pieza judicial.
1.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el ocho (08) de noviembre de 2017, la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la pretensión incoada en contra de su representado y solicitó la declaratoria sin lugar del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Segunda Pieza:
I.7. De la audiencia preliminar. El treinta y uno (31) de julio de 2019, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Adolfo Enrique Santana, Inpreabogado Nº 145.856, actuando en su carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas. Cursante al folio 22 de la segunda pieza judicial.
I.9. Mediante escrito presentado el primero (01) de agosto de 2019, la parte recurrida de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, promovió pruebas documentales. Cursante al folio 30 al 35 de la segunda pieza judicial.


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el treinta y uno (31) de julio de 2019, acto al que compareció la parte recurrida en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la apertura del lapso probatorio, por lo que en consecuencia, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 01, 05, 06, 07 y 08 de agosto de 2019, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 12, 13 y 14 de agosto de 2019.
II.2.1.- En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida mediante escrito de promoción de pruebas aludidas en el punto 1, 2, referidas a “Punto de Cuenta dirigido al Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria”, cursante al folio 34 de la segunda pieza; “Oficio Nº SNAT/DDS/ORH/DCAT/2016/D-133 de fecha nueve (09) de junio de 2014, librado por el órgano administrativo recurrido”, cursante al folio 35 de la segunda pieza judicial; este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se establece.
II.2.2.- En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, este Juzgado observa que la misma conjuntamente con el escrito contentivo de la querella, señaló que: “de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública acompañó una serie de documentales, a saber: 1) Resolución Nº SNAT/DDS/ORH/2016-E de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual remueve y retira a la querellante de los cargos ocupados por la misma en el referido organismo; 2) Oficio Nº GRH/2007/A-582-0077/12 de fecha 17 de julio de 2007 emanado del Gerente de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le notifica a la querellante que ha sido aprobado su cambio de clasificación al cargo de Técnico Aduanero y Tributario grado 08 con vigencia partir del 15/07/2007; 3) Oficio Nº SNAT/DDS/ORH/DCAT/2016/D-133 emanado del Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual se notifica a la querellante que ha sido designada como Jefe de División de Administración de la aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairen, siendo recibida por la querellante en fecha 09-06-2016; 4) Oficio GGA/GRH/2006-011945 de fecha 13 de septiembre de 2006 emanado del Gerente de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual se le notifica a la querellante que se le ha designado en forma definitiva en el cargo de Técnico Aduanero y Tributario 6, en razón que de acuerdo al resultado de su evaluación, superó el periodo de pruebas correspondiente al lapso comprendido entre el 05 de mayo al 05 de agosto de 2006; 5) Certificado de nacimiento; 6) Correspondencia emanada de la querellante y dirigida al Gerente de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairen fechada 18 de noviembre de 2016, donde hace referencia y acompaña certificado de reposo”.- En este sentido, como consecuencia del principio de comunidad de la prueba, mediante el cual el juez debe analizar y valorar todas y cuantas pruebas hubieren sido promovidas y


producidas en el expediente sometido a su conocimiento, en forma Íntegra independientemente quien sea la parte que las produjo, este Juzgado ADMITE tales documentales por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se establece.



EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES