REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Sede Puerto Ordaz

ASUNTO: FE11-N-2008-000131

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano LUIS RAMON QUIROZ BELISARIO, titular de la cédula de identidad
Nº V-5.554.400, representado judicialmente por los abogados Pedro Oviedo y Lilina Núñez de Oviedo, inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 5.013 y 32.537 respectivamente, contra la Resolución Nº ISP-037-09-07 dictada el tres (03) de octubre de 2007 por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, mediante la cual se resolvió destituirlo del cargo de Técnico Radiólogo I, adscrito al Ambulatorio El Perú, dependiente del Distrito Sanitario Nº I del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada, con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES

Segunda Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de marzo de 2010, este Juzgado Superior declaró CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano Luís Ramón Quiroz Belisario contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia declaró NULA la Resolución Nº ISP-037-09-07 dictada el tres (03) de octubre de 2007 por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar que acordó su destitución del cargo de Técnico Radiólogo I, adscrito al Ambulatorio El Perú, dependiente del Distrito Sanitario Nº I del referido Instituto y, se ORDENA la reincorporación del recurrente al cargo que desempañaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.

I.2. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de marzo de 2010, la parte recurrida apela de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.

I.3. Por auto dictado el veintiuno (21) de junio de 2010, este Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrida y ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.-

I.4. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de septiembre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto; desistido el recurso de apelación interpuesto y confirma el fallo dictado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010 por este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, por efecto de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública aplicable ratione temporis.

I.5. Por auto dictado el diecisiete (17) de diciembre de 2018, se dejó constancia del abocamiento del Juez Superior para el conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, dejándose constancia igualmente de haberse recibido el presente asunto proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.-

1.6 Por auto dictado el siete (07) de enero de 2019, este Juzgado Superior ordenó librar oficio de notificación al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, así como igualmente la notificación del ciudadano LUIS RAMON QUIROZ BELISARIO, informándoles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso.

1.7. En fecha dos (02) de mayo de 2019, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Lilina Nuñez, Impreabogado Nº 32.537, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por la Corte Primera en lo Contencioso administrativa y del abocamiento del Juez Provisorio .

I.8. El treinta y uno (31) de julio de 2019, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y del PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, cumplidas.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el catorce (14) de agosto de 2019, la representación judicial de la parte querellante solicitó se decretara la ejecución de la sentencia en la siguiente forma: “(…) pido al tribunal le fije oportunidad a la demandada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente y la forma en que realizara el pago otorgando las prerrogativas que le otorga la ley para su cumplimiento.(...)”.

Destaca este Juzgado Superior que mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de septiembre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto; desistido el recurso de apelación interpuesto y confirma el fallo dictado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010 por este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, por efecto de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública aplicable ratione temporis.

Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la misma solicitada por la representación judicial de la parte recurrente, para lo cual se tiene presente lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que definitivamente firme la sentencia, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución y, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación; se cita a continuación el referido artículo:

Artículo 109.- Ejecución Voluntaria de otros entes. “Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.

Conforme a la norma antes transcrita, cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva sean condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a instancia de la parte interesada ordenará su ejecución. Con tal finalidad, se notificará a la condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. En el referido lapso, se podrá proponer al ejecutante una manera de cumplir con la decisión.

Por último, la norma bajo análisis prevé que las partes podrán de mutuo acuerdo suspender por el tiempo que consideren necesario, el lapso establecido para la ejecución voluntaria del fallo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, debe notificarse la ejecución de la sentencia al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar y, en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Con fundamento en las citadas disposiciones legales este Juzgado Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa mediante sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016; para lo cual se tiene presente que en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2010 y, confirmada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativa se declaro: “Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Luis Quiroz contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, en consecuencia NULA la Resolución Nº ISP-037-09-07 dictada el tres (03) de octubre de 2007 por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, que acordó su destitución del cargo de Técnico Radiólogo I, y se ORDENA la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.”

En tal sentido, se ordena librar oficio de notificación al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, a los fines de informarle que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia, dentro de los diez (10) días despacho siguientes a su notificación, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; proponga una forma de cumplir con la mencionada sentencia o suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, todo lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como igualmente comunique a este Juzgado Superior en dicho lapso la forma y oportunidad cómo el ente administrativo condenado dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Vencido dicho plazo, y de no verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión del mismo por acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 110 eiusdem. Así se decide.

Se ordena adjuntar a los oficios respectivos copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada tanto por este Juzgado Superior el dieciocho (18) de marzo de 2010 como por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veintinueve (29) de septiembre de 2016. Asimismo, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas tanto del Procurador General del Estado Bolívar como del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2010, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa mediante sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano LUIS QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-5.554.400 contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, declarando a tales efectos NULA la Resolución Nº ISP-037-09-07 dictada el tres (03) de octubre de 2007 por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, que acordó su destitución del cargo de Técnico Radiólogo I, adscrito al Ambulatorio El Perú, dependiente del Distrito Sanitario Nº I del referido Instituto, en consecuencia:

PRIMERO: Se le concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte condenada, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2010 y, confirmada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativa mediante sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de septiembr4e de 2016, en la que se declaro: “Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Luis Quiroz contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, en consecuencia NULA la Resolución Nº ISP-037-09-07 dictada el tres (03) de octubre de 2007 por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, que acordó su destitución del cargo de Técnico Radiólogo I, y se ORDENA la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada”; proponga una forma de cumplir con la mencionada sentencia o suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, todo lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio de notificación al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, acompañando copia certificada de la presente providencia, de la sentencia dictada tanto por este Juzgado Superior el dieciocho (18) de marzo de 2010 como por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veintinueve (29) de septiembre de 2016.

TERCERO: Se ordena librar oficio al Procurador General del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente providencia, de la sentencia dictada tanto por este Juzgado Superior el dieciocho (18) de marzo de 2010 como por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veintinueve (29) de septiembre de 2016.

CUARTO: Se ordena COMISIONAR al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la notificación ordenada del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, instándose a la parte ejecutante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) del mes de septiembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES