REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000335
SOLICITANTE: Ciudadana NEYDIMAR CAROLINA PIÑA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.543.727, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 09 de octubre de 2011, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Habilitando el tiempo del Tribunal, de conformidad con la Resolución Nº 0010/2019, remitida por la Coordinación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve Segundo, de fecha 5/08/2019, en el día de hoy 11 de septiembre de 2019, siendo las 9:00 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Evacuación de Pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presidido por la Jueza, abogado SORELYS QUINTERO, La Secretaria, abogado Angélica Gimenez, y el ciudadano alguacil JOHAN LINAREZ. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la Ciudadana NEYDIMAR CAROLINA PIÑA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.543.727, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial. De seguida se le concede el derecho de palabra a la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Auxiliar Primera, quien expone: “Buenos días, solicito sean evacuadas las siguientes pruebas: PRIMERO Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 09 de octubre de 2011, de siete (07) años de edad, signada con el Nº 10822 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Iribarren, estado Lara, para el año 2011 y que consta a los folio 4 y su vuelto del expediente. SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y tía materna del niño de autos, ciudadana NEYDIMAR CAROLINA PIÑA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.543.727, del ciudadano JHONATTAN JOSE ALVARADO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.048.314, y de la ciudadana NEYCIS ANDREINA PIÑA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.314.980, quienes son padres del niño de autos, que constan a los folios 5 y 17 respectivamente del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 09 de octubre de 2011, de siete (07) años de edad, signado con el Nº 149840637, fecha de emisión 20/03/2018, fecha de vencimiento 19/03/2023, de la solicitante y tía materna del niño de autos NEYDIMAR CAROLINA PIÑA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.543.727, signado con el Nº 132252850, fecha de emisión 22/02/2016, fecha de vencimiento 21/02/2021, que consta a los folios 6 y 7 respectivamente del expediente. CUARTO: Copia simple de los pasajes aéreos con fecha de salida 18 de septiembre de 2019 desde Barquisimeto-Lara a Caracas, por la aerolínea ESTELAR, VUELO Nº ES8372 y el 20 de septiembre de 2019 desde Caracas-Venezuela a San José de Costa Rica, por la aerolínea ALBATROS AIRLINES, VUELO Nº G2600, con fecha de retorno el día 25 de octubre de 2019, desde San José de Costa Rica a Caracas-Venezuela, por la aerolínea ALBATROS AIRLINES, VUELO Nº G2601, que consta a los folios 8, 9, 11 al 16 del expediente. En este acto solicito se prescinda de oír la opinión del niño de autos por cuanto se encuentra en consulta médica. Asimismo solicito sean realizadas las video llamadas a los Nº de contacto +51935144459 y +50661545506 a través de la aplicación WhatsApp, al padre que se encuentra en Perú y la madre del niño de autos que se encuentra en San José de Costa Rica respectivamente para que manifiesten su voluntad sobre la autorización de viaje, es todo. En este estado el Tribunal, visto lo expuesto y acogiendo el criterio vinculante de la Sentencia Nº, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al numero de contacto +51935144459, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identifico como JHONATTAN JOSE ALVARADO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.048.314, padre del niño de autos, a quien se le solicito el pasaporte e indico que no posee pasaporte, por lo que le fue solicitado su cedula de identidad y una vez mostrado se verifico el Nº 21.048.314, quedando debidamente notificado, quien expuso:”si tiene conocimiento, hacia San José de Costa Rica, el 20 de septiembre y fecha de retorno 25 de octubre, si estoy de acuerdo que viaje con su tía, es todo”. Posteriormente se procede a realizar una nueva video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al numero de contacto +50661545506, siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identifico como NEYCIS ANDREINA PIÑA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.314.980, madre del niño de autos, a quien se le solicito el pasaporte y una vez mostrado se verifico el Nº 143438342 fecha de emisión 07/02/2018, fecha de vencimiento 06/02/2023, quedando debidamente notificado, quien expuso:” si tiene conocimiento, salen el 20 de este mes, a San José de Costa Rica, urbanización Barcelona DEALAJUELA, avenida 3, calle Pómez residencia, apartamento 130, el 25 de octubre de 2019, es todo. Seguidamente la Juez, procede a incorporar y materializar las pruebas documentales antes mencionadas para su valoración y a dictar el dispositivo oral. Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 09 de octubre de 2011, de siete (07) años de edad, signado con el Pasaporte Nº 149840637, fecha de emisión 20/03/2018, fecha de vencimiento 19/03/2023, viaje en compañía de su tía materna la ciudadana NEYDIMAR CAROLINA PIÑA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.543.727, signado con el Pasaporte Nº 132252850, fecha de emisión 22/02/2016, fecha de vencimiento 21/02/2021 a la ciudad de San José de Costa Rica el dia 18 de septiembre de 2019 desde Barquisimeto-Lara a Caracas, por la aerolínea ESTELAR, VUELO Nº ES8372 y el 20 de septiembre de 2019 desde Caracas-Venezuela a San José de Costa Rica, por la aerolínea ALBATROS AIRLINES, VUELO Nº G2600, con fecha de retorno el día 25 de octubre de 2019, desde San José de Costa Rica a Caracas-Venezuela, por la aerolínea ALBATROS AIRLINES, VUELO Nº G2601. Se deja constancia que la presente opinión consta en registro audiovisual. Se dio por concluido el acto y se procederá a dictar sentencia dentro del lapso establecido en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La solicitante, Defensora Publica Auxiliar Tercera
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
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