REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000154
SOLICITANTE:: Ciudadano DICKSON ORACIO SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.854, debidamente asistido por el abogado Fernando Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.907.760 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.688
CONYUGE Ciudadana MERCEDES NAILISET NADAL DE SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.649.918
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
SISTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 14 de junio de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el Ciudadano DICKSON ORACIO SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.854, debidamente asistido por el abogado Fernando Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.907.760 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.688, contra la Ciudadana MERCEDES NAILISET NADAL DE SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.649.918, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 04 de febrero de 1999, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 y su vuelto de este expediente. Igualmente manifestó que procrearon tres (03) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, DE dieciocho (18) años de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 22 de marzo de 2002, de diecisiete (17) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización Los Pinos, Calle 09, Casa Nº 32, municipio Independencia, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 19 de junio de 2019, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar a la Cónyuge Ciudadana MERCEDES NAILISET NADAL DE SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.649.918 y al Ministerio Público, siendo éste ultimo notificado según consta al folio 15 del expediente.
Al folio 17 del presente asunto, corre inserta boleta de notificación de la demandada, la cual fue certificada en positivo por la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2019, tal como riela al folio 22 del expediente y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 06 de agosto de 2019 a las 9:00 a.m.
Al folio 20 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite opinión favorable en el presente asunto.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante Ciudadano DICKSON ORACIO SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.854, debidamente asistido por el abogado Fernando Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.907.760 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.688 y se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana MERCEDES NAILISET NADAL DE SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.649.918, , fueron evacuadas las pruebas, asimismo solicitaron se prescinda de oír la opinión de la adolescente de autos, por cuanto se encuentran en actividades recreativas se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos DICKSON ORACIO SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.854 y MERCEDES NAILISET NADAL DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.649.918, son esposos, el solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, por lo que realiza la presente solicitud de divorcio y que procrearon tres (03) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, DE dieciocho (18) años de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de marzo de 2002, de diecisiete (17) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos DICKSON ORACIO SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.854 y MERCEDES NAILISET NADAL DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.649.918.
En consecuencia, con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de marzo de 2002, de diecisiete (17) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación de la adolescente de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 100.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre. Así mismo el padre aportara el correspondiente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 500.000,00) por concepto de cuota especial para el mes de septiembre y el mismo monto para la cuota especial del mes de diciembre y lo correspondiente a los gastos por concepto de medicinas, consultas y exámenes médicos, todo en un 50% que corresponde a cada padre.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:15 a.m.
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