REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000268
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIFRANCI ALVAREZ ARMAS y JOSE MIGUEL QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.978 y 15.284.807 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Suhail Hernández Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.282.113 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.067
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 30 de julio de 2019, se recibió solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por los ciudadanos MARIFRANCI ALVAREZ ARMAS y JOSE MIGUEL QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.978 y 15.284.807 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Suhail Hernández Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.282.113 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.067, a los fines de solicitar la Homologación del acuerdo que ambos solicitantes como progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 28 de julio de 2016, de trece (13) años de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 31.991.418, llegaron sobre la autorización de viaje al Exterior, específicamente a la Ciudad de Gran Canarias, España, desde el 20 de Agosto de 2019 hasta el 12 de octubre de 2019, por vía aérea en compañía de su progenitora la ciudadana MARIFRANCI ALVAREZ ARMAS.
En fecha 02 de agosto de 2019, mediante Auto se admitió la presente causa y se ordenó tramitar la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto se desprende de las actas, que las partes en el presente asunto han llegado a un acuerdo y solicitan a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo.
En fecha 08 de agosto de 2019, los solicitantes Ciudadanos MARIFRANCI ALVAREZ ARMAS y JOSE MIGUEL QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.978 y 15.284.807 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Suhail Hernández Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.282.113 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.067, presenta y suscriben diligencia, mediante la cual manifiestan su deseo de desistir de la presente solicitud, a su vez que sea homologado el mismo, según consta al folio 23 del expediente.
Con respecto al desistimiento manifestado por ambos solicitantes mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2019, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que ambos solicitantes de manera conjunta, manifestaron al Tribunal su deseo de desistir a la presente solicitud, y dada la naturaleza del procedimiento no fue librada notificación alguna, por lo que cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por los solicitantes MARIFRANCI ALVAREZ ARMAS y JOSE MIGUEL QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.978 y 15.284.807 respectivamente. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:05 a.m.
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