REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000646
DEMANDANTE: Ciudadano ALAN ARFAXAD MONTES ZARRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.735, representado judicialmente por la Fiscal Séptima con competencia en materia de protección de Niños, Niña y Adolescentes
DEMANDADA: Ciudadana IRENE DEL VALLE DURAN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.602
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)
SINTESIS DEL CASO
En fecha 18 de diciembre de 2018, se recibió la presente demanda de RÉGIMEN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), presentada por el Ciudadano ALAN ARFAXAD MONTES ZARRAGA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.735, representado judicialmente por la Fiscal Séptima con competencia en materia de protección de Niños, Niña y Adolescentes, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de julio de 2017, de dos (02) años de edad en contra de la ciudadana IRENE DEL VALLE DURAN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.602.
En fecha 17 de enero de 2019 fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación de la demandante.
Consta al folio 12 boleta de notificación de la demandada, debidamente cumplida, consignada por el Servicio de Alguacilazgo en fecha 07 de agosto de 2019.
En fecha 09 de agosto de 2019, el demandante Ciudadano ALAN ARFAXAD MONTES ZARRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.735 y demanda Ciudadana IRENE DEL VALLE DURAN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.602, debidamente asistidos por la Abogada Ana Flores, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, consignaron diligencia donde solicita la homologación del acuerdo entre ellos sobre la obligación de manutención de su hija, en los siguientes términos:
“…El padre ofrece aportar por concepto de Obligación de manutención para su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 200.000,00), cuyo monto cancelaré en dos cuotas quincenales a razón de 100.000,00 Bs. Cada una, mediante depósito en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0067220067360815, a nombre de la madre de mi hija. Así mismo propone que la madre asumirá la vestimenta y calzado para el fin de año (31 de diciembre) y que el padre comprará la vestimenta y calzado del 24 de diciembre de cada año, así como el juguete para la acostumbrada tradición del Niño Jesús. Por otra parte convienen que los gastos que genere la crianza de la niña relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por el padre de la niña y su madre, previa presentación de facturas.
Presente la ciudadana IRENE DEL VALLE DURAN MEZA, ya identificada, manifiesta estar conforme con lo planteado por el ciudadano ALAN ARFAXAD MONTES ZARRAGA. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del mes y año que discurre...”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), interpuesto por el Ciudadano ALAN ARFAXAD MONTES ZARRAGA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.735, representado judicialmente por la Fiscal Séptima con competencia en materia de protección de Niños, Niña y Adolescentes, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de julio de 2017, de dos (02) años de edad en contra de la ciudadana IRENE DEL VALLE DURAN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.602.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m. se cumplió con lo ordenado.
|