REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000120
SOLICITANTE: Ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PEREZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.604, debidamente asistida por el abogado Derkys MENA, venezolano. Mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.293.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

En fecha 25 de junio de 2019, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PEREZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.604, debidamente asistida por el abogado Derkys MENA, venezolano. Mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.293, a los fines de solicitar autorización de viaje para su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de septiembre de 2002, de dieciséis (16) años de edad a la Republica del Perú, por cuanto su padre el ciudadano JORGE IBRAHIN MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.305.275 no se encuentra en el país.

En fecha 28 de junio de 2019, mediante Auto se admitió la presente causa y se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que sean remitidos los movimientos migratorios del ciudadano JORGE IBRAHIN MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.305.275.

En fecha 22 de julio de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha comparece espontáneamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de septiembre de 2002, de dieciséis (16) años de edad, quien fue escuchado por esta Juzgadora, tal como consta en acta que riela al folio 13 del expediente.

En fecha 08 de agosto de 2019, mediante diligencia presentada y suscrita por la Ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PEREZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.604, debidamente asistida por el abogado Derkys MENA, venezolano. Mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.293, manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que la parte demandada ciudadano JORGE IBRAHIN MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.305.275, aun no ha sido debidamente notificado, por cuanto fue solicitado al SAIME los movimientos migratorios respectivos, siendo el caso que de la revisión de las actas que conforman el expediente no consta las resultas del mismo, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la Ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PEREZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.604, debidamente asistida por el abogado Derkys MENA, venezolano. Mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.293. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Ofíciese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de dejar sin efecto oficio Nº 1110 de fecha 28 de junio de 2019.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:10 a.m.