REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000186
SOLICITANTE:: Ciudadano JONATHAN JOSE FERNANDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.002.793, debidamente asistido por el abogado Stella Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.708.644 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.616
CONYUGE Ciudadana THAILY ANAIS GUZMAN BUSTAMANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.572.837
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 01 de julio de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el Ciudadano JONATHAN JOSE FERNANDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.002.793, debidamente asistido por el abogado Stella Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.708.644 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.616, contra la Ciudadana THAILY ANAIS GUZMAN BUSTAMANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.572.837, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 17 de julio de 2014, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 10 de este expediente. Igualmente manifestó que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de febrero de 2015, de cuatro (04) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de octubre de 2016, de dos (02) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Carretera 6 Norte, vía Las colonias, Casa S/N, Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 04 de julio de 2019, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar a la Cónyuge Ciudadana THAILY ANAIS GUZMAN BUSTAMANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.572.837 y al Ministerio Público, siendo éste ultimo notificado según consta al folio 18 del expediente.

Al folio 20 del presente asunto, corre inserta boleta de notificación de la demandada, la cual fue certificada en positivo por la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de julio de 2019, tal como riela al folio 22 del expediente y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de agosto de 2019 a las 11:00 a.m.

Al folio 24 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala la necesidad de establecer el quantum de las bonificaciones extras del mes de septiembre para gastos escolares y bono decembrino, los cuales pueden ser establecidos en la Audiencia de Evacuación de Pruebas, una vez subsanado el particular, la Representación Fiscal nada tiene que objetar.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante Ciudadano JONATHAN JOSE FERNANDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.002.793, debidamente asistido por el abogado Stella Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.708.644 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.616 y se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana THAILY ANAIS GUZMAN BUSTAMANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.572.837, fueron evacuadas las pruebas, asimismo solicitaron se prescinda de oír la opinión de los niños de autos, dada su corta edad, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los Ciudadanos JONATHAN JOSE FERNANDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.002.793 y THAILY ANAIS GUZMAN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.572.837, son esposos, el solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, por lo que realiza la presente solicitud de divorcio y que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de febrero de 2015, de cuatro (04) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de octubre de 2016, de dos (02) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los Ciudadanos JONATHAN JOSE FERNANDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.002.793 y THAILY ANAIS GUZMAN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.572.837.

En consecuencia, con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de febrero de 2015, de cuatro (04) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de octubre de 2016, de dos (02) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, e3l padre retirara a los niños cada quince (15 días) en el domicilio de la madre desde el día viernes a las 4:00 pm hasta el domingo a la misma hora. Con relación a la época de carnaval, semana santa y diciembre será establecido de mutuo acuerdo entre ambos padres. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, los días de cumpleaños de los niños será compartido entre los padres. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 80.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre los primeros cinco (05) días de cada mes. Así mismo cada padre aportará el correspondiente al 50% por concepto de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre y 50% correspondiente para los gastos de ropa, calzado y juguetes para el mes de diciembre y lo correspondiente a los gastos por concepto de medicinas, consultas y exámenes médicos, todo en un 50% que corresponde a cada padre.

Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que los promovió, déjese en su lugar copia certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:30 a.m.