REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000062
DEMANDANTE: Ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.792.665
DEMANDADO: Ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.544.667
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 20 de mayo de 2019, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en razón a la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en fecha 25 de octubre de 2018, incoada por la Ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.792.665, contra el ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.544.667, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de diciembre de 2015, de tres (03) años de edad.

En fecha 23 de mayo de 2019, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación del la demandado MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.544.667, a través de exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

En fecha 23 de mayo de 2019, la demandante Ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO DE CARRASQUEL, comparece por ante este Tribunal, siendo entrevistado por quien Juzga, el cual libre de apremio y coacción manifestó:

“voy a desistir, porque tengo dos (2) años sin ver al niño y no sé nada de él, ya que se lo llevaron para los Teques, yo iba siempre a verlo pero ahora me lo esconden. Por esto desisto de este procedimiento y que en su oportunidad de homologue el mismo”.

Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Siendo que la parte actora del caso de marras, manifiesta directamente por ante esta Juzgadora, su voluntad de desistir de la presente demanda, así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la demandante Ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.792.665, a favor del Ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.544.667, en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.

Se deja sin efecto los Oficios Nº 0875 y 0876 de fecha 23 de mayo de 2019. Asimismo ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección a los fines de dejar sin efecto la realización del Informe Técnico Integral a la ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO DE CARRASQUEL. Se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ


En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 1:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado